ACUERDO 387 DE 2009 Por medio del cual se establecen lineamientos para la formulación de la política pública de financiación y democratización del crédito en Bogotá, D.C.
2 de julio de 2009
ACUERDO 413 DE 2009 Por medio del cual se adecuan los semáforos de la ciudad con aditamentos sonoros que orienten a la población en condición de discapacidad y adulto mayor
2 de diciembre de 2009
ACUERDO 390 DE 2009 Por medio del cual se establece el Registro Público Local de Obras de Carácter Público y Privado en Bogotá, D.C.

«Por medio del cual se establece el Registro Público Local de Obras de Carácter Público y Privado en Bogotá, D.C.»

(Agosto 05)

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 12, numeral 1º,

A C U E R D A:

ARTÍCULO  1.- Objeto. Crear el Registro local de obras de carácter público y privado en el Distrito Capital, con el fin de facilitar el control urbanístico a los alcaldes locales, autoridades competentes, entes de control y ciudadanía.

ARTÍCULO  2.- Del Registro Local de Obras de carácter público y privado. Es el que lleva cada Alcaldía Local, por medio del cual se surten las acciones de seguimiento y control preventivo de las construcciones que se desarrollan en su jurisdicción.

PARÁGRAFO: La Secretaría de Planeación, previo recibo de la información remitida por las Curadurías Urbanas de Bogotá, enviará un registro consolidado trimestralmente, a la Secretaría Distrital de Gobierno con la información, el cual a su vez, será remitido inmediatamente a las Alcaldías Locales.

ARTÍCULO 3.- Contenido: El Registro Local de Obras de carácter público y privado deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) Licencias expedidas (obras por localidad)

 

  • Licencias de construcción, adecuación y/o modificación. 
  • Licencias de parcelación 
  • Licencias de urbanización 
  • Licencias de subdivisión.

b) Reconocimiento de construcciones (construcciones existentes sin licencia)

c) Licencias negadas y desistidas.

d) Actuaciones administrativas en curso por infracciones urbanísticas (artículo 2 de la ley 810 de 2003)

PARÁGRAFO: La Secretaría de Gobierno publicará la información recibida en su página Web y las Alcaldías Locales lo harán a través de los medios que tengan a su disposición, de tal forma, que la información producida facilite el control ciudadano.

ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo Distrital rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO ROSA ELENA MORALES MENESES
Presidenta Secretaría General

 

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

05 de agosto de 2009

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *