«Por medio del cual se establece el Registro Público Local de Obras de Carácter Público y Privado en Bogotá, D.C.»
(Agosto 05)
EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 12, numeral 1º,
A C U E R D A:
ARTÍCULO 1.- Objeto. Crear el Registro local de obras de carácter público y privado en el Distrito Capital, con el fin de facilitar el control urbanístico a los alcaldes locales, autoridades competentes, entes de control y ciudadanía.
ARTÍCULO 2.- Del Registro Local de Obras de carácter público y privado. Es el que lleva cada Alcaldía Local, por medio del cual se surten las acciones de seguimiento y control preventivo de las construcciones que se desarrollan en su jurisdicción.
PARÁGRAFO: La Secretaría de Planeación, previo recibo de la información remitida por las Curadurías Urbanas de Bogotá, enviará un registro consolidado trimestralmente, a la Secretaría Distrital de Gobierno con la información, el cual a su vez, será remitido inmediatamente a las Alcaldías Locales.
ARTÍCULO 3.- Contenido: El Registro Local de Obras de carácter público y privado deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Licencias expedidas (obras por localidad)
b) Reconocimiento de construcciones (construcciones existentes sin licencia)
c) Licencias negadas y desistidas.
d) Actuaciones administrativas en curso por infracciones urbanísticas (artículo 2 de la ley 810 de 2003)
PARÁGRAFO: La Secretaría de Gobierno publicará la información recibida en su página Web y las Alcaldías Locales lo harán a través de los medios que tengan a su disposición, de tal forma, que la información producida facilite el control ciudadano.
ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo Distrital rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SOLEDAD TAMAYO TAMAYO | ROSA ELENA MORALES MENESES |
Presidenta | Secretaría General |
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
05 de agosto de 2009