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PROYECTO DE ACUERDO 281 DE 2010

PROYECTO DE ACUERDO 281 DE 2010

«POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL VEHÍCULO CLÁSICO Y ANTIGUO EN BOGOTÁ,D.C.»

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 12, numeral 13º,

ACUERDA

Artículo 1. Establézcase la Celebración del Día del vehículo Clásico y Antiguo el día 8 de diciembre.

Artículo 2. La Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte serán las responsables de definir los horarios, las vías exclusivas, la ruta y los espacios públicos donde se desarrollarán las actividades de dicha celebración.

Artículo 3. Participación. Sólo participarán los vehículos cuya denominación como clásico y/o antiguo esté certificada por la Secretaría de Movilidad Distrital y avalados por los clubes y asociaciones de vehículos clásicos y antiguos registradas a nivel nacional y distrital.

Parágrafo: Se excluirán los vehículos que no cumplan con los requisitos establecidos para ser considerados clásicos y/o antiguos.

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los del mes de del año dos mil diez (2010)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO Nº DE 2010

«POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL VEHÍCULO CLÁSICO Y ANTIGUO EN BOGOTÁ, D.C.»

I. RAZONES Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Bogotá, como polo de desarrollo, es históricamente escenario de impulso industrial, político, social y económico. Esto ha significado que los avances en cada una de dichas áreas hayan impulsado temas como el de tránsito y movilidad, donde el vehículo tiene una relevancia en términos de mejoramiento de la calidad de vida en cada una de las etapas del desarrollo urbano y a nivel cultural, expresión de las características del tiempo en el que se desenvuelven.

Es así, que a través de las etapas del desarrollo, algunos elementos, en este caso los vehículos clásicos y antiguos, se catalogan así porque son una muestra de la historia de la ciudad, de su papel en el desarrollo nacional y de la importancia de mantener en un nivel adecuado, todos los elementos que componen la movilidad en la ciudad.

Por otro lado, la importancia de mantener en un estado adecuado el parque automotor, tanto de uso particular como de uso público, tiene como ejemplo el sector del vehículo clásico y antiguo, que tiene entre sus características el mantener un alto y eficiente estado mecánico y físico.

A nivel mundial, el reconocimiento al vehículo clásico y antiguo se realiza el día 16 de abril, siendo una fecha de difícil celebración en el Distrito Capital debido a que no concuerda con un festivo en el que no se afecte la movilidad de la ciudad. Por dicha razón, durante los últimos nueve años, la celebración del día del vehículo clásico y antiguo se ha venido celebrando de manera autónoma el día 8 de diciembre, aprovechando las condiciones que la ciudad ofrece en esa época del año.

Esta iniciativa fue parcialmente desarrollada en el proyecto de acuerdo No. 362 de 2008 «Por medio del cual se institucionaliza el desfile de autos clásicos y antiguos, de carreras y tuning en el cumpleaños de Bogotá», de autoría de los Honorables Concejales Julio César Acosta Acosta y Felipe Ríos Londoño, el cual tenía por objeto «El objeto del presente proyecto es la realización de un circuito callejero en el centro internacional e histórico de Bogotá, en donde se exhiban vehículos antiguos, clásicos, de carreras y tunning; con el fin de generar espacios culturales en donde las personas tengan la oportunidad de conocer la historia y evolución del automovilismo en Colombia, principalmente en el Distrito Capital, como una forma de promover la integración familiar y social; así como también mostrar al país y al mundo la riqueza arquitectónica que se encuentra en el centro de la ciudad específicamente el Centro Internacional, Plaza de Bolívar, Plaza de Toros, barrio La Candelaria y Teusaquillo, así como otros sitios de interés cultural que se encuentran en este sector de la ciudad, promoviendo de esta forma el turismo en la capital».1

A diferencia del proyecto de acuerdo 362 de 2008, la presente iniciativa no incluye los vehículos de carreras ni los denominados como tunning2, debido a varias razones principales y correspondientes, cada una, a estos tipos de vehículos. La primera tiene que ver con la inexistencia de escenarios deportivos para las carreras automovilísticas, la ilegalidad de las carreras denominadas «piques», desarrolladas en algunas avenidas arterias de la ciudad, con un gran peligro para la ciudadanía y La segunda se relaciona con la necesidad de combatir los altos niveles de contaminación auditiva presentados en la ciudad, dentro de los cuales los vehículos modificados para la generación de sonido de alta fidelidad y volumen son contribuyentes.

Sin embargo, no se desconoce el importante aporte que dicha celebración hace en el ámbito cultural distrital, toda vez que el rescate del espacio público se fortalece, por medio de la presente iniciativa, en un medio para desarrollar el artículo 70 de la Constitución Política.

El número de vehículos antiguos y clásicos que han participado en las celebraciones y eventos desarrollados en la ciudad en los últimos nueve años es de aproximadamente trescientos, además de la participación de representantes de la ciudad de Bogotá en otras celebraciones y festivales, tales como los realizados en la ciudad de Medellín, siendo la participación bogotana una de las más significativas e importantes por la calidad y cantidad de sus participantes.

La política pública de cultura desarrollada en la ciudad se fortalecería al incluir la participación activa del sector automotriz, donde la ciudadanía organizada y quienes comparten la expresión por los vehículos clásicos y antiguos beneficiarían al resto de los habitantes de Bogotá con la exposición de su trabajo, el cual es el de mantener viva la memoria de un medio de transporte importante en la historia de la humanidad.

Finalmente, la celebración del día del vehículo clásico y antiguo no representa un riesgo para la ciudadanía, puesto que las actividades a desarrollarse se realizarían en puntos específicos de la ciudad designados, delimitados y organizados por las autoridades distritales responsables por el presente Acuerdo.

II. SUSTENTO JURÍDICO

El Concejo Distrital de Bogotá es competente de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1994, el cual en su artículo 12 numerales 1 y 12 señala:

«CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. (…)

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. (…)

LEGISLACIÓN.

LEY 397 DE 1997, «Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. (…)

ARTICULO 18. DE LOS ESTIMULOS. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales:

h. Historia (…);

i. Antropología; (…)

l. Patrimonio; (…)

Frente al tema de las definiciones y usos que se dan en el presente Proyecto de Acuerdo, se toma de igual forma el mismo sentido establecido en el Código Nacional de Tránsito, ley 769 de 2002, así por ejemplo las más relevantes se transcriben a continuación:

LEY 769 DE 2002,

«ARTÍCULO  2°. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)

Año del modelo: Año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo. (…)

Automóvil antiguo: Automotor que haya cumplido 35 años y que conserve sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento. (…)

Automóvil clásico: Automotor que haya cumplido 50 años y que además de conservar sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento, corresponda a marcas, series y modelos catalogados internacionalmente como tales. (…)

Clase de vehículo: Denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas. (…)

Línea de vehículo: Referencia que le da el fabricante a una clase de vehículo de acuerdo con las características específicas técnico-mecánicas. (…)

Modelo del vehículo: Referencia o código que asigna la fábrica o ensambladora a una determinada serie de vehículos. (…)

Organismos de tránsito: Son unidades administrativas municipales distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción. (…)

Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público. (…)

Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.(…)»

DECRETO LEY 1421 DE 1993

ARTÍCULO 7 – Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las Leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales, y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al Departamento de Cundinamarca (?)

ARTÍCULO- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

III. ALCANCE DEL PROYECTO DE ACUERDO

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objeto reconocer la importancia del vehículo en la historia y cultura de la ciudad de Bogotá, a través de la celebración del vehículo clásico y antiguo.

IV. IMPLICACIONES FINANCIERAS Y PRESUPUESTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente Proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal, por cuanto la participación de los clubes, asociaciones y marcas que representan este sector automotriz se realizaría por medio de la financiación y patrocinio para la ejecución de dichas actividades.

Según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 617 de 2000, es obligatorio establecer en los Proyectos de Acuerdo el impacto fiscal derivado de los mismos, en los siguientes términos:

«(…) Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces (…)»

En conclusión el impacto fiscal del presente Proyecto de Acuerdo en nada modifica el marco fiscal de mediano plazo presentado por la administración distrital y establecido en la Ley 617 de 2000.

Por todo lo anteriormente expuesto, se justifica el presente Proyecto de Acuerdo, e invito de manera respetuosa a todos y todas las colegas para que acompañen esta iniciativa, que sin lugar a dudas contribuirá de manera explícita a mejorar el ámbito de desarrollo cultural de la ciudad de Bogotá.

Cordialmente,

ANTONIO E. SANGUINO PÁEZ

Concejal de Bogotá

Proyectó y elaboró: Jairo Andrés Silva Muñoz

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1. Proyecto de Acuerdo 362 de 2008.

2. Tunning, expresión del Ingles clásico, significa entonar, sintonizar o ajustar, por jerga ha nacido la expresión tunear, que se refiere a personalizar un auto como forma de expresión, mas evidente cuando los cambios implican el exterior de la carrocería.

 

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