«POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL VEHÍCULO CLÁSICO Y ANTIGUO EN BOGOTÁ, D.C.»
(Octubre 14)
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 12, numeral 13º,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Establézcase la Celebración del Día del vehículo Clásico y Antiguo el día 8 de diciembre.
ARTÍCULO 2. La Secretaría Distrital de Movilidad en concordancia con los artículos 99 y 100 del Código Nacional de Tránsito y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte conforme a lo establecido en el Decreto 633 de 2007, serán las responsables de definir los horarios, las vías exclusivas, la ruta y los espacios públicos, donde se desarrollarán las actividades de dicha celebración.
ARTÍCULO 3. Participación. Sólo participarán los vehículos cuya denominación como clásico y/o antiguo esté certificada por la Secretaría Distrital de Movilidad y avalados por los clubes y asociaciones de vehículos clásicos y antiguos registradas a nivel nacional y distrital.
PARÁGRAFO: Se excluirán los vehículos que no cumplan con los requisitos establecidos para ser considerados clásicos y/o antiguos.
ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA
SANDRA MARCELA ROJAS MACÍAS
Presidenta
Secretaria General
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN
Alcaldesa Mayor Designada de Bogotá, D.C.