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Proyecto de Acuerdo 017 de 2012

Puntos de acopio de residuos peligrosos domiciliarios

PROYECTO DE ACUERDO 017 DE 2012

«Por medio del cual se establecen los puntos de acopio de residuos peligrosos domiciliarios para Bogotá, D.C.»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Objetivo.

El presente proyecto de Acuerdo tiene por objetivo crear una herramienta para el acopio de los residuos peligrosos de origen domiciliario, que según el Decreto nacional 4741 de 2005, en su artículo 3º define el residuo peligroso como «aquel que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radioactivas pueden causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considera residuo o desecho peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos».

De esta forma, los residuos sólidos de origen domiciliario que cumplan con las condiciones arriba mencionadas serán objeto del presente proyecto de Acuerdo

II. Razones del Proyecto.

La ciudad de Bogotá produce aproximadamente 6.500 toneladas de residuos sólidos diariamente, de los cuales alrededor de un 70% son de carácter aprovechable, es decir, con potencial de reciclaje, reuso y otros tipos de aprovechamiento. Según datos consolidados por el Programa de Reciclaje de las Instituciones de la Educación Superior PRIES1:

* En Bogotá diariamente 6500 toneladas de basura.

* En Colombia diariamente 27300 toneladas de basura y al año 10’037.500 toneladas.

* Cada persona produce en promedio 1 kilo de basura diario.

* El 70 – 80% de la basura es reciclable.

* En Colombia se recupera 10% de los residuos sólidos.

* 52% de recuperación de papel en Colombia, gracias a los recicladores. Estamos por encima de los  Estados Unidos.

* El 55% de los residuos sólidos en Colombia es material orgánico.

* 6000 toneladas diarias de basura llega al relleno «Doña Juana». Esto equivale a 1.000 elefantes, o a un edificio de 17 pisos.

Por otra parte, la administración Distrital en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP, se encuentra realizando un estudio denominado «La caracterización de los residuos sólidos en Bogotá»2 en la cual, para la finalización de su primera fase, encontró los siguientes datos:

«La investigación identificó, igualmente que productos para la limpieza en el hogar tienen menor uso en los niveles 2 y 3 (entre el 0,34 por ciento y el 6 por ciento), frente a los estratos 4, 5 y 6 (11 por ciento). Otra tendencia que refleja el estudio es que entre más alto sea el estrato, mayor es el uso de fármacos, medicinas y productos higiénico sanitarios. Estos últimos tienen elevado uso en el estrato 6 de Suba (52 por ciento), comparado con Usaquén (9 por ciento). También se ha comenzado a advertir un mal manejo de los residuos higiénico sanitarios, que tienen un riesgo biológico, infeccioso (como las toallas sanitarias, los pañales desechables para bebés y adultos, los apósitos, condones, el papel higiénico y similares) y de los residuos domésticos peligrosos. Son artículos que, en los estratos 5 y 6 tienen un uso que llega hasta del 52 por ciento, apuntaron los investigadores.

La directora de la Uaesp, Miriam Margoth Martínez, expresó que la investigación continuará hasta comienzos de mayo. «La caracterización y el estudio que se está haciendo son muy importantes, porque nos permitirá orientar las políticas, a largo plazo, sobre cómo mejorar el depósito de los residuos y optimizar el reciclaje en la ciudad».

Concentración de residuos peligrosos

En Bogotá se producen 6.200 toneladas diarias de basura. Un 69 por ciento son de origen orgánico. Además, en la ciudad se generan desechos hospitalarios, de los cuales la empresa Ecocapital recoge 800 toneladas mensuales. También las industrias generan residuos peligrosos como aceites, baterías y equipos electrónicos. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp), encontró, sin embargo, que en las viviendas se genera una cantidad elevada de esos residuos como pilas, baterías y productos electrónicos. En el estrato 6 de Suba, esa concentración llega al 11,58 por ciento y en Usaquén al 53, 26 por ciento. Esto último se debe, en gran parte, a que la gente no sabe qué hacer con ellos.

Manejo de unas basuras.

… Los residuos como pañales, toallas sanitarias y papel higiénico se deben guardar en un empaque plástico y así depositarlos en la caneca, recuerda Israel Rodríguez, de la empresa de aseo Lime. Elementos cortopunzantes, vidrios, agujas, bombillos y espejos rotos se deben envolver en papel periódico y, luego, botarlos a la basura. Los celulares viejos y las pilas se deben guardar en un tarro bien cerrado, para que los recojan con la basura. Si esos residuos no los reciben en un centro de salud, se pueden llevar a centros comerciales como Palatino y Hayuelos».

Sin embargo, la ciudad no cuenta con un esquema especial de manejo de los residuos peligrosos de origen domiciliario que permita, desde una adecuada separación en la fuente, su posterior recolección, transporte y disposición final, así como las acciones de posconsumo en los casos que sean necesarios.

Finalmente, en función de llevar a cabo el Decreto Distrital 312 de 2006 «Por el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital», es necesario avanzar en la adopción de normas que permitan mejorar el esquema de manejo de residuos sólidos en la ciudad y dentro de estos se encuentran los de carácter peligroso de origen domiciliario.

Para esto, la Administración cuenta con presupuesto para atender esta iniciativa, de acuerdo al presupuesto aprobado para la vigencia 2012.

Código

Concepto

Presupuesto

3-3-1-13

Bogotá Positiva: para vivir mejor

22,000,000,000

3-3-1-13-02-18-0584

Gestión integral de residuos sólidos para el Distrito Capital y la región.

12,748,191,000

III. Sustento Jurídico

El Proyecto de Acuerdo se fundamenta en la siguiente normatividad constitucional:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación e la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

Artículo 369. La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios.

Así mismo, se sustenta en el siguiente marco normativo:

Ley 430 de 1998, Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2o. Principios. Con el objeto de establecer el alcance y contenido de la presente ley se deben observar los siguientes principios:

1. Minimizar la generación de residuos peligrosos, evitando que se produzcan o reduciendo sus características de peligrosidad.

4. Establecer políticas e implementar acciones para sustituir procesos de producción contaminantes por procesos limpios, inducir la innovación tecnológica o la transferencia de tecnologías apropiadas, formar los recursos humanos especializados de apoyo, estudiar y aplicar los instrumentos económicos adecuados a las condiciones nacionales, para inducir al cambio en los procesos productivos y en los patrones de consumo.

5 Reducir la cantidad de residuos peligrosos que deben ir a los sitios de disposición final, mediante el aprovechamiento máximo de las materias primas, energía y recursos naturales utilizados, cuando sea factible y ecológicamente aceptable los residuos derivados de los procesos de producción.

6. Generar la capacidad técnica para el manejo y tratamiento de los residuos peligrosos que necesariamente se van a producir a pesar de los esfuerzos de minimización.

7. Disponer los residuos con el mínimo impacto ambiental y a la salud humana, tratándolos previamente, así como a sus afluentes, antes de que sean liberados al ambiente.

Ley 632 de 2000, Por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996, sobre prestación de servicio público para residuos peligrosos y patógenos.

Artículo 1°. El numeral 24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, quedará así:

«14.24 Servicio Público de Aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.

Decreto 1609 de 2002, Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.

Artículo 1º. Objetivo. El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 «Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado», segunda actualización -anexo Nº 1.

Artículo 2º. Alcance y aplicación. El presente decreto aplica al transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final. El manejo y transporte se considera tanto en condiciones normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado y almacenamiento en tránsito…

… El presente reglamento aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, destinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley 105 de 1993), empresa transportadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga.

Decreto 4741 de 2005, Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.

«El Decreto 4741 de 2005 reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral. El objeto de esta norma es prevenir la generación de residuos o desechos peligrosos y regular su manejo con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. Para el decreto, generador es cualquier persona cuya actividad produzca residuos o desechos peligrosos; así mismo se equipara al generador, el fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa en cuanto tiene responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia. Para la norma es indiferente si quien tiene los residuos es el propietario o el poseedor pues, aunque se alegue esta última calidad, también se establecen las responsabilidades en la norma consagradas para el generador.

El decreto le otorga al generador la posibilidad de demostrar ante la autoridad ambiental que sus residuos no presentan ninguna característica de peligrosidad. Para tal efecto, el generador podrá proponer a la autoridad ambiental los análisis de caracterización de peligrosidad a realizar, sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que1 los generan, sin perjuicio de lo cual la autoridad ambiental podrá exigir análisis adicionales o diferentes a los propuestos por el generador. Es importante pues se deja abierta la puerta para que el MAVDT pueda incorporar nuevos residuos o desechos peligrosos a las listas establecidas.

El decreto define tres tipos de desechos sujetos a Plan de gestión de devolución de productos posconsumo:

* Plaguicidas en desuso, sus envases o empaques y los embalajes que se hayan contaminado con plaguicidas.

* Fármacos o medicamentos vencidos

* Baterías usadas plomo-ácido»3.

Artículo 1º. Objeto. En el marco de la gestión integral, el presente decreto tiene por objeto prevenir la generación de residuos o desechos peligrosos, así como regular el manejo de los residuos o desechos generados, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente.

Artículo 2º. Alcance. Las disposiciones del presente decreto se aplican en el territorio nacional a las personas que generen, gestionen o manejen residuos o desechos peligrosos.

Resolución 0062 de 2007, Por la cual se adoptan los protocolos de muestreo y análisis de laboratorio para la caracterización fisicoquímica de los residuos o desechos peligrosos en el país.

Resolución 0043 de 2007, Por la cual se establecen los estándares generales para el acopio de datos, procesamiento, transmisión y difusión de información para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos.

Resolución 1362 de 2007, Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005.

Resolución 371 de 2009, Por la cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos.

Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los elementos que deben incluir los fabricantes e importadores de fármacos medicamentos, en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos vencidos, para su gestión ambientalmente adecuada, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente.

Articulo 2º. Ámbito de Aplicación. Para los efectos de la presente norma se entenderá como fabricante o importador de fármacos o medicamentos aquellas personas naturales o jurídicas que cuenten con el registro sanitario expedido por el INVIMA o autoridad delegada, para producir, importar, o envasar medicamentos o preparaciones farmacéuticas, quienes estarán sujetos a formular, presentar y desarrollar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos. Los establecimientos farmacéuticos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación de medicamentos, las farmacias – droguerías, droguerías y las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, estarán obligados a participar en la implementación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos.

Resolución 693 de 2007, Por la cual se establecen criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Pos consumo de Plaguicidas.

Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios y requisitos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas para su retorno a la cadena de importación-producción-distribución/comercialización.

Los residuos a que se hace alusión en el presente acto administrativo comprenden los plaguicidas en desuso, envases o empaques y los embalajes que se hayan contaminado con plaguicidas.

Están sujetos a formular, presentar y desarrollar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, las personas naturales o jurídicas que importan o fabrican plaguicidas en el territorio nacional, bien sean ingredientes activos o productos formulados.

Los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas comprenden los residuos de plaguicidas provenientes del consumo del mercado nacional en los usos agrícola, industrial, veterinario, doméstico y salud pública, entre otros.

Los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas deben corresponder en su contenido y especificidad a las características de los plaguicidas y los residuos o desechos peligrosos que serán devueltos.

Los distribuidores y comercializadores de plaguicidas deben formar parte de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo y participar activamente en la implementación de dichos planes.

Resolución 1297de 2010, Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras disposiciones.

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer a cargo de los productores de pilas y/o acumuladores que se comercializan en el país, la obligación de formular, presentar e implementar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, con el propósito de prevenir y controlar la degradación del ambiente.

Artículo 4°. Formulación, presentación y aprobación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores serán formulados por los productores, los cuales podrán optar por cumplir esta obligación, mediante la constitución de un sistema individual o colectivo según sea el caso.

Parágrafo 1°. Del Sistema Individual de Recolección y Gestión. Los productores de pilas y/o acumuladores podrán establecer su propio Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental individual, en cuyo caso, la formulación, presentación e implementación del Sistema es de su exclusiva responsabilidad.

Parágrafo 2°. Del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión. Los productores de pilas y/o acumuladores podrán optar por un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental colectivo, quienes serán responsables de la formulación, presentación e implementación del Sistema.

Artículo 6°. Características de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores. Los Sistemas deberán tener las siguientes características:

a) Permitir a los consumidores devolver los residuos de pilas y/o acumuladores a través de puntos de recolección o mecanismos de recolección equivalentes, accesibles, y en las cantidades que sean necesarias teniendo en cuenta aspectos tales como la densidad de la población, entre otros.

b) No generan costos para el consumidor al momento de la entrega de los residuos de pilas y/o acumuladores, ni la obligación de comprar una pila o acumulador nuevo.

c) Contemplar alternativas de aprovechamiento y/o valorización.

Resolución 1457 de 2010, Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones.

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer a cargo de los productores de llantas que se comercializan en el país, la obligación de formular, presentar e implementar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, con el propósito de prevenir y controlar la degradación del ambiente.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará a los productores de 200 o más unidades al año de llantas de automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas hasta rin 22,5 pulgadas, así como las llantas no conformes.

Igualmente, la presente resolución se aplicará a los productores que importen al año, 50 o más automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas con sus respectivas llantas hasta rin 22,5 pulgadas.

Parágrafo. En el ámbito de aplicación de la presente resolución cuando se haga referencia a llantas usadas se entenderá que incluye las llantas no conformes.

Artículo 4°. Formulación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas serán formulados por los productores, los cuales podrán optar por cumplir esta obligación, mediante la constitución de un sistema individual o colectivo según sea el caso.

Artículo 6°. Características de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. Los Sistemas deberán tener las siguientes características:

a) Permitir a los consumidores devolver las llantas usadas a través de puntos accesibles de recolección y en las cantidades que sean necesarias teniendo en cuenta aspectos tales como la densidad de la población, entre otros.

b) No generan costos para el consumidor al momento de la entrega de las llantas usadas, ni la obligación de comprar llantas nuevas.

c) Contemplar alternativas de aprovechamiento y/o valorización.

Resolución 1512 de 2010, Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos y se adoptan otras disposiciones.

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer a cargo de los productores de computadores y/o periféricos que se comercializan en el país, la obligación de formular, presentar e implementar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, con el propósito de prevenir y controlar la degradación del ambiente.

Artículo 4°. Formulación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos serán formulados por los productores, los cuales podrán optar por cumplir esta obligación, mediante la constitución de un sistema individual o colectivo según sea el caso.

Artículo 6°. Características de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos. Los Sistemas deberán tener las siguientes características:

a) Permitir a los consumidores devolver los residuos de computadores y/o periféricos a través de puntos de recolección o mecanismos de recolección equivalentes, accesibles y en las cantidades que sean necesarias teniendo en cuenta aspectos tales como la densidad de la población, entre otros.

b) No generar costos para el consumidor al momento de la entrega de los residuos de computadores y/o periféricos, ni la obligación de comprar un equipo nuevo.

c) Contemplar dentro de las opciones de gestión, el reuso de los residuos y/o de sus componentes a través del reacondicionamiento y promover el aprovechamiento y/o valorización de los residuos recogidos de modo selectivo.

Resolución 1511, Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas y se adoptan otras disposiciones.

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer a cargo de los productores de bombillas que se comercializan en el país, la obligación de formular, presentar e implementar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas, con el propósito de prevenir y controlar la degradación del ambiente.

Artículo 4°. Formulación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas serán formulados por los productores, los cuales podrán optar por cumplir esta obligación, mediante la constitución de un sistema individual o colectivo según sea el caso.

Artículo 6°. Características de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas. Los Sistemas deberán tener las siguientes características:

a) Permitir a los consumidores devolver los residuos de bombillas a través de puntos de recolección o mecanismos de recolección equivalentes, accesibles y en las cantidades que sean necesarias teniendo en cuenta aspectos tales como la densidad de la población, entre otros.

b) No generan costos para el consumidor al momento de la entrega de los residuos de bombillas, ni la obligación de comprar una bombilla nueva.

c) Contemplar alternativas de aprovechamiento y/o valorización de manera prioritaria.

Por último, el Proyecto se sustenta en la siguiente normativa distrital:

Decreto 312 de 2006, Por el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital

Artículo 1. Adopción del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos. Adoptar el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos en el Distrito Capital -PMIRS-, para planificar y reglamentar el Sistema de Saneamiento Básico del Distrito Capital, en los términos del presente Decreto.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación. El presente plan aplica a todas las personas que generan, reciclan y aprovechan residuos sólidos ordinarios y especiales y a las entidades públicas y personas o empresas privadas y organizaciones comunitarias y cooperativas vinculadas a la prestación del Servicio Público de Aseo.

Decreto 620 de 2007, Por medio del cual se complementa el Plan Maestro de Residuos Sólidos, mediante la adopción de las normas urbanísticas y arquitectónicas para la regularización y construcción de las infraestructuras y equipamientos del Sistema General de Residuos Sólidos, en Bogotá Distrito Capital.

Articulo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar las normas urbanísticas y arquitectónicas para la regularización y construcción de las infraestructuras, equipamientos y mobiliario urbano, vinculados al Sistema General de Residuos Sólidos.

Artículo 2. Clasificación del sistema general de residuos sólidos. El Sistema General de Residuos Sólidos se clasifica en dos subsistemas, así:

* Subsistema del Servicio Público de Aseo.

* Subsistema de Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos Sólidos Ordinarios.

Decreto 261 de 2010, Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 620 de 2007 que complementó el Plan Maestro de Residuos Sólidos y se dictan otras disposiciones.

Artículo  1. Modificase el artículo tercero del Decreto Distrital 620 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 3. Subsistema del servicio público de aseo. Este subsistema se compone de las infraestructuras, instalaciones técnicas equipamientos y mobiliario urbano vinculados a la prestación del servicio público domiciliario de aseo, tal como se definen en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, así:

a) Infraestructuras e instalaciones técnicas:

* Infraestructuras para el manejo integral de residuos peligrosos. Instalaciones destinadas al almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos.

* Estaciones de transferencia. Son instalaciones dedicadas al manejo y traslado de residuos sólidos. Sus aspectos técnicos y ambientales se rigen por lo dispuesto en la Resolución No. 1096 de 2000 -RAS 2000- o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

* Sitios de acopio temporal. Son predios destinados a la recepción transitoria de escombros, para su almacenamiento provisional y posterior cargue y transporte al sitio de disposición final.

Artículo 4. Subsistema de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos ordinarios. Este subsistema está compuesto por equipamientos donde se depositan, reciclan y aprovechan residuos recolectados en espacio privado:

* Escombreras y/o Plantas de trituración o de tratamiento y aprovechamiento de escombros.

* Centros o Parques de Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos Sólidos inorgánicos ordinarios.

* Centros de acopio para Residuos Sólidos inorgánicos ordinarios.

* Bodegas especializadas de aprovechamiento de residuos sólidos inorgánicos ordinarios.

Acuerdo 322 de 2008, Por el cual se ordena diseñar la Estrategia de Gestión Integral para los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos –RAEE-.

Resolución 132 de 2004, Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Bogotá D.C. -PGIRS-.

IV. Alcances del Proyecto de Acuerdo.

El presente proyecto de Acuerdo tiene un alcance sobre el sector domiciliario productor de residuos sólidos de carácter peligroso y de posconsumo, el cual no ha sido suficientemente abordado por la ciudad y que debe ser incluido en la revisión del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito Capital.

V. Competencia del H. Concejo de Bogotá.

El Concejo Distrital de Bogotá es competente de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1994, el cual en su artículo 12 numerales 1 y 8 señala:

Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

VI. Impacto Fiscal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente Proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal, por cuanto la Administración Distrital, tal y como se expuso en el punto I, cuenta con el presupuesto suficiente para implementar el presente proyecto de Acuerdo.

Según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 617 de 2000, es obligatorio establecer en los Proyectos de Acuerdo el impacto fiscal derivado de los mismos, en los siguientes términos:

«(…) Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces (…)»

En conclusión el impacto fiscal del presente Proyecto de Acuerdo en nada modifica el marco fiscal de mediano plazo presentado por la administración distrital y establecido en la Ley 617 de 2000.

Atentamente,

Antonio E. Sanguino Páez

Concejal de Bogotá

Partido Verde

PROYECTO DE ACUERDO 017 DE 2012

«Por medio del cual se establecen los puntos de acopio de residuos peligrosos domiciliarios para Bogotá, D.C.»

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1º y 7º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

A C U E R D A:

Artículo 1. Impleméntense los «Puntos de acopio de residuos peligrosos domiciliarios» que servirán como puntos de acopio y recolección para aquellos residuos domiciliarias que, por sus características físico – químicas, generan un daño o afectación a la salud humana o al ambiente. Así mismo se incluyen los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos, de conformidad con lo contenido en el Decreto Nacional 4741 y demás disposiciones vigentes.

Artículo 2. Responsabilidad. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y la Secretaría Distrital de Ambiente, serán las encargadas de definir la ubicación de los «Puntos de acopio de residuos peligrosos domiciliarios». Así mismo, definirán los mecanismos por medio de los cuales se implementarán estos Centros, de acuerdo a las resoluciones y normas técnicas que regulan la materia.

Artículo 3. Promoción. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y la Secretaría Distrital de Ambiente, en conjunto con los generadores, fabricantes, importadores y los operadores del servicio de aseo, diseñará los mecanismos de promoción y publicidad para la separación y entrega de los residuos domiciliarios peligrosos por parte de la ciudadanía del Distrito Capital.

Artículo 5. Articulación. Las Autoridades Distritales se encargarán de apoyar la implementación, ubicación, y divulgación de los «Puntos de acopio de residuos peligrosos domiciliarios» a través de planes, programas y estrategias en conjunto con los generadores, fabricantes, importadores y los operadores del servicio de aseo.

Artículo 6. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá a los días del mes de de dos mil doce (2012)

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 http://www.programadereciclajepries.com/consejos.html

2 http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-8806289, artículo del día 29 de enero de 2001. Nota consultada el día 1 de marzo de 2011.

3 «Lineamientos de políticas, estrategias, técnicas y Escenarios para la disposición final y gestión de residuos Sólidos en el Distrito Capital», Silvio Andrés López y otros, Secretaría Distrital de Planeación, dirección Web fuente http://www.sdp.gov.co/resources/wcc_lineamientos_politica_estrategias_tecnicas_manejo-residuaos_solidos.pdf, consultada el día 2 de marzo de 2011.

 

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