ACUERDO 502 DE 2012 POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN LOS PLANES INTEGRALES DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR – PICSE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
14 de noviembre de 2012
Recuperación hidráulica y ambiental del Río Bogotá
12 de diciembre de 2012
PROYECTO DE ACUERDO 096 DE 2012

PROYECTO DE ACUERDO 096 DE 2012.

«Por medio del cual se modifica el Acuerdo 370 de 2009, creando el sistema distrital de atención y reparación integral a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en Bogotá D.C y se dictan otras disposiciones»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Objetivo.

El presente proyecto de acuerdo tiene como objeto crear el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las víctimas de crímenes atroces y graves violaciones del conflicto armado, así como adecuar lo dispuesto en el Acuerdo 370 de 2009 a lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

II. Razones del Proyecto

Justificación.

La sociedad colombiana ha enfrentado desde hace casi cinco décadas un conflicto armado interno que ha producido un marco de violencia estructural, caracterizado por violaciones de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, frente a lo cual no ha existido una respuesta eficaz del Estado Colombiano. Así lo evidencia las sentencias proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que se ha declarado responsable internacionalmente a Colombia1, al verificar el incumplimiento de las obligaciones de prevenir actos que atentan contra los derechos humanos, como la investigación y sanción de sus violaciones, y la garantía del pleno ejercicio y goce de los mismos.

La población civil ha sido la principal afectada por este fenómeno de violencia creciente, en nuestra memoria quedan los recuerdos de masacres, tomas de pueblos, asesinatos selectivos, desplazamientos forzados, desapariciones, secuestros. Acciones, que pese a estar prohibidas por el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra como por el Protocolo Adicional II (Ratificados por Colombia mediante la Ley 5 de 1960 y Ley 171 de 1994, respectivamente) y que de conformidad con los artículos 7 y 8, literal c) del Estatuto de la Corte Penal Internacional (Ratificado por Colombia en virtud de la Ley 472 de 2002), catalogados como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, se han presentado de manera sistemática a lo largo de nuestro conflicto afectando la vida, la dignidad, la honra, los bienes privados y públicos.

Las víctimas son las grandes olvidadas del conflicto armado interno, han tenido escasa presencia pública y poca incidencia en las decisiones políticas para resolver el conflicto. No sólo tienen que padecer el dolor y el daño que los crímenes cometidos en su contra les ocasionan, sino que además se ven obligadas a marginarse y ocultarse no sólo por el miedo de nuevas acciones de violencia sino porque la misma sociedad y el Estado las desconoce, las rechaza y peor aún les asigna responsabilidades o culpas frente al mismo crimen perpetrado en su contra2. La historia sobre el tratamiento del conflicto armado interno durante los últimos años, nos muestra que la prioridad han sido los aspectos procedimentales de negociación y privilegio a los victimarios con indultos y amnistías, en contraste con la poca atención, reconocimiento y visibilización de las víctimas.

Sin embargo, en los últimos años, se ha visibilizado la presencia de las víctimas del conflicto armado, en gran medida por iniciativa de sus propias organizaciones y/o organizaciones sociales y de derechos humanos, que han venido posicionando los derechos de las víctimas a la Verdad, Justicia y Reparación. La ciudad ha sido testigo de este tipo de iniciativas, desde la aprobación de la Ley 975 de 2005 se han realizado innumerables movilizaciones, debate que se acrecentó durante el proceso de aprobación de la Ley 1448 de 2011, Ley de Víctimas. En este marco, el país ha avanzado en la discusión pública sobre los derechos y la visibilización de las víctimas del conflicto armado interno.

Pese al desarrollo normativo en la materia y el fortalecimiento de las iniciativas de las organizaciones de víctimas, persisten algunas preocupaciones: a) el acceso a la justicia por parte de la víctima, para lo cual se necesita una mayor disponibilidad de recursos y mecanismos que garanticen este derecho, toda vez que las instituciones competentes (Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación, Acción Social, Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Procuraduría General de la Nación, Personerías) a pesar de esfuerzos realizados no cuentan aún con la infraestructura, los recursos humanos y la actuación eficaz para garantizar el acceso de las víctimas a procesos de esclarecimiento judicial, b) las garantías de protección de las víctimas en el proceso, en la medida en que enfrentan graves riesgos de seguridad por reclamar sus derechos, c) el acompañamiento psicosocial de la víctima y su familia, d) los procesos de estabilización socioeconómica y e) las posibilidades de retorno, reubicación y restitución.

Bogotá no es ajena a esta situación de violencia, durante los últimos años ha afrontado uno de los principales problemas humanitarios como es el desplazamiento forzado, diariamente llegan a la ciudad 31 familias víctimas de esta situación. También, es testigo de la presencia de otras violencias que afectan a la población civil como el secuestro y la desaparición forzada de personas. Estas conductas atentan contra el derecho fundamental a la libertad y la integridad física y psíquica y en muchas ocasiones se constituyen en oportunidades para diferentes tipos de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas producen daños en la esfera vital de las víctimas, familias y comunidades que los padecen.

Según el Sistema de Información de Acción Social (SIPOD) en Bogotá, corte diciembre del 2011, existen 315.054 personas en situación de desplazamiento que corresponde a 82.637 hogares para el periodo 1997-2011. Bogotá no es sólo receptora de población desplazada, es también expulsora y registra el fenómeno de desplazamiento intraurbano entre localidades. De acuerdo con el SIPOD, entre 1981 y marzo de 2011 hay 2.524 registros de desplazamiento intraurbano en la ciudad de un total de 5.464 registros de personas que se han desplazado desde Bogotá. Esto significa que aproximadamente el 50% de las personas registradas como expulsadas desde Bogotá, tienen como destino final otra localidad o barrio dentro del distrito capital, lo cual requiere una atención urgente de la administración hacia esta población, sobre todo en términos de protección.3

 

 

0 a 5 años

 

6 a 12 años

 

13 a 17 años

 

18 a 26 años

 

27 a 60 años

 

61 años

 

Total

 

Hogares

mujeres

14314

26964

19972

32376

57827

10546

161999

81437

 

hombres

15437

28314

20599

29441

48627

10637

153055

 

afro descendientes

mujeres

1430

2501

1515

2696

4260

646

13048

hombres

1573

2822

1636

2228

3147

434

11840

 

total

 

3003

 

5323

 

3151

 

4924

 

7407

 

1080

 

24888

 

indígenas

mujeres

225

835

554

897

1656

245

4412

hombres

241

846

552

746

1319

258

3962

 

total

 

466

 

1681

 

1106

 

1643

 

2975

 

503

 

8374

 

Mujer Cabeza de Hogar

 

 

 

217

7016

30654

2935

40822

 

población discapacitada

mujeres

88

401

346

517

1989

1035

4376

hombres

108

455

388

625

1924

1046

4546

 

total

 

196

 

856

 

734

 

1142

 

3913

 

2081

 

8922

 

Total

 

29751

 

55278

 

40571

 

61817

 

106454

 

21183

 

315054

En la ciudad son reportados el 20% de desaparecidos del país con 16.569 personas reportadas a 2011 ante el sistema de localización de información forense estadística de medicina legal. Entre 2000 y 2011, de acuerdo con el observatorio de la vicepresidencia, se presentaron 3 homicidios de docentes y sindicalistas de un total de 1068 en el país. Entre el periodo de 1989 a 2011 se presentaron 3 homicidios de periodistas de 104 que ocurrieron en todo el país. Entre 1997 y 2011 ocurrieron 1200 secuestros y se reportan 11 víctimas de minas antipersona. Por último el observatorio de la Vicepresidencia reporta que entre el 1997 y 2011 se presentaron 52 víctimas de masacres de 7219 en el total del país4.

Pese a los esfuerzos presupuestales que en la materia ha realizado el distrito, la situación de las víctimas en la ciudad es preocupante. De esta situación da cuenta la matriz que recoge derechos, subsistema de derechos, porcentaje de avance efectivo del Derecho y recursos invertidos, con fecha de corte 31 marzo 2011.

 

Derecho

 

Subsistema de derechos

 

% Grado de avance del Derecho

 

Inversión por Derecho (millones)

 

% de Derecho por Alcanzar

 

Derechos Sociales

Salud

15.55%

$34.396

84.45%

Educación

39.85%

$97.557

60.15%

Seguridad Alimentaria

8.12%

$24,359

91.88%

 

Derecho a la Auto sostenibilidad.

Vivienda

1.94%

$7.085

98.04%

Generación de ingresos

3.48%

$18.488

96.52%

 

Derechos de carácter Transitorio

Ayuda Humanitaria

23.61%

$5.059

76.39%

 

Derechos Transversales

Prevención y protección de desplazamiento.

21.61%

$12.244

78.39%

Atención Psicosocial

0.91%

$357

99%

En este contexto, es importante que la ciudad se comprometa con las víctimas del conflicto armado creando un sistema distrital de atención y reparación integral que responda a la política pública en la materia, con el fin de que las acciones que realiza el distrito y la nación repercutan de manera eficiente y efectiva en la restitución de los derechos de esta población. No sólo por las funciones que la normatividad nacional vigente les asigna, sino por la importancia que tiene esta tarea en el ámbito de la reconciliación de la sociedad y la convivencia pacífica.

III. Antecedentes

En la ciudad ha existido un interés por generar programas y proyectos que atiendan a las víctimas de la violencia y del conflicto armado:

a. Aplicación del Acuerdo 124 de 2004, El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 124 del 9 de julio de 2004, que consagra beneficios para las víctimas y familiares de los delitos de secuestro y desaparición forzada que propenden por reducir en lo posible el impacto que estos delitos generan.

El acuerdo 124 de 2004 concede beneficios relacionados con las obligaciones fiscales frente a las entidades del distrito capital como son el IDU, Catastro, industria y comercio, impuestos de vehículos, entre otras. Así mismo se conceden beneficios en las áreas de educación y salud. En síntesis, se trata de medidas que protegen la integridad patrimonial del secuestrado o desaparecido y de sus familias.

Durante el 2007 la Secretaría de Gobierno Distrital volvió a implementar el programa de apoyo y atención a las víctimas de los delitos de secuestro y desaparición forzada, pero igualmente, a través del mismo proyecto, realizar acciones puntuales de información a la ciudadanía sobre estos delitos, que conlleva recomendaciones prácticas para su prevención y eventualmente su denuncia ante las autoridades competentes.

b. Atención en los CAVID, El Plan de Desarrollo 2004-2008: «Bogotá sin Indiferencia: un compromiso contra la Pobreza y la Exclusión», desarrolló un programa atención integral de la violencia, la delincuencia y el orden público mediante el Proyecto 7084 «Ampliación del Observatorio de Violencia y Delincuencia de Bogotá», a cargo de la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno de Bogotá.

En esta vía, el Sistema Unificado de Información de Violencia y Delincuencia SUIVD, creó los Centros de atención a Víctimas de Violencias y Delitos CAVID, para prestar atención psicosocial integral y asesoría jurídica a las víctimas de las violencias y delitos, específicamente a víctimas de homicidio y suicidio consumado.

Desde el 2006, entraron en funcionamiento ocho CAVID ubicados en las Casas de Justicia de Suba, Bosa y Mártires y en los CADE de San Cristóbal, Santa Lucía, Patio Bonito y Ciudad Bolívar; en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El Plan de Desarrollo «Bogotá Positiva. Para Vivir Mejor», establece la ampliación en la cobertura con 7 nuevos centros.

c. Atención a la Población en situación de Desplazamiento. Bogotá es el mayor centro de recepción de población en situación de Desplazamiento durante el periodo de 1999 a 2007 han llegado a la ciudad 44.882 familias. Las localidades con mayor porcentaje de población desplazada son: Ciudad Bolívar, Kennedy, Bosa y Usme.

Ante esta situación en el la ciudad formuló mediante el Plan Integral único de Atención a la Población desplazada (PIU), cuyas características son: a) Superación del enfoque tradicional, se enmarcó dentro del concepto de demanda social, es decir de protección y restablecimiento de derechos, y no desde la perspectiva focalizadora orientada por la asistencia social, b) Construcción participativa, contó con la participación no solo de las entidades distritales, nacionales, y organismos de cooperación internacionales sino con la actuación activa de representantes de más de 105 organizaciones de población desplazada y c) Descentralización de la atención, mediante 6 UAO (Unidad de atención y Orientación a Población Desplazada) ubicadas en Puente Aranda, Kennedy, Ciudad Bolívar, Suba, San Cristóbal y Terminal de transportes.

d. Plan de Desarrollo «Bogotá Positiva. Para Vivir Mejor». En su programa «Construcción de Paz y Reconciliación», del objetivo estructurante «Ciudad de Derechos», el plan de desarrollo asume su compromiso con las víctimas del conflicto armado y el apoyo a los procesos de paz. En él se compromete atender a 1.000 víctimas de la violencia conforme a la Ley 975/05 y al Acuerdo 124/04, garantizar la atención de los 15 centros CAVID, convocar 20 iniciativas ciudadanas de cultura, convivencia y paz, e implementar una estrategia integral de intervención en la Región Capital para la población víctima del conflicto.

e. Acuerdo 370 de 2009, el cual establece los lineamientos y criterios para la formulación en Bogotá de una política pública a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. En el proyecto se establece la creación del ‘Comité Distrital de Atención a las Víctimas’ como instancia de coordinación y articulación de la política pública, conformado por las diferentes entidades del Distrito y representantes de las Organizaciones de Víctimas. De la misma manera, ordena a la Administración Distrital la expedición del ‘Plan Distrital de Atención a las Víctimas’, herramienta que recoge y articula las acciones y proyectos realizadas por las instituciones para la atención integral de las víctimas. También establece la creación de un ‘Sistema de Información’ que centralice los datos y haga seguimiento al cumplimiento y desarrollo de esta política pública.

Una vez aprobado el Acuerdo, la administración distrital expide el Decreto Reglamentario 458 de 2009 «Por el cual se crea el Comité Distrital de Atención a las Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos, Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra», este es un comité de alto nivel conformado por 7 secretarios del distrito, el Personero de Bogotá y tres delegados de las organizaciones de víctimas. Posteriormente, para la elección de los representantes de las víctimas la Secretaría de Gobierno profirió la Resolución 727 de 2010 por la cual se reglamentó el proceso de elección de los representantes de Víctimas en el Comité Distrital, dicha elección fue realizada el 24 de noviembre de 2009 y fueron elegidos Yanette Bautista (Fundación Nidia Erika Bautista), Carolina Torres (MOVICE) y Anny Pamo (Organización Todos por lo Mismo).

En la formulación de la política pública de atención a víctimas, la administración distrital se ha concentrado en la atención integral a las mismas, esto lo realiza con la puesta en marcha de los Centros de Atención a Víctimas de la Violencia Graves Violaciones a los Derechos Humanos (CAVIDH). En la actualidad existen 13 de estos centros, si bien estos están ubicados en diferentes localidades y ofrecen sus servicios a toda la población víctima del conflicto, algunos de ellos se han especializado en la atención de problemáticas específicas, tal es el caso del CAVIDH central el cual opera como una unidad especializada en la Ley de Justicia y Paz. Hasta el año 2010, la administración ha invertido alrededor de $1.200 millones de pesos en la operación de los CAVIDH y ha atendido alrededor de 11.000 víctimas.

f. Decreto 426 de 2011, el cual ordena la implementación del Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011. Este se entiende como «el conjunto de medidas jurídicas, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, que permitan hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales»5.

g. Decreto 059 de 2012, por medio del cual se creó la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación. Entre las funciones de esta nueva oficina está la de Asesorar al/la Alcalde/sa Mayor en la formulación de la política pública distrital de atención, asistencia, reparación integral a las víctimas, la paz y la reconciliación garantizando el enfoque de derechos. De igual forma debe orientar y coordinar las acciones de la Administración Distrital para la implementación de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios. Diseñar y promover la implementación del Sistema Distrital Integral de atención, asistencia y

Reparación a las víctimas, en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 462 de 2011, o norma que lo modifique o sustituya. Coordinar el «Programa de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas de Bogotá Distrito Capital6.

IV. Sustento Jurídico.

Dentro del bloque de constitucionalidad que se desprende del artículo 4 de la Constitución Política colombiana, cuya función fundamental es la de servir como instrumento de recepción del derecho internacional, garantizando la coherencia de la legislación interna con los compromisos universales del Estado, y simultáneamente servir de complemento para la garantía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en el país, tal como lo ha reiterado en su línea jurisprudencial la Corte Constitucional, se encuentra la Carta de las Naciones Unidas firmada por Colombia el 26 de junio de 1945 en San Francisco (USA), y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Lo anterior porque son los tratados que hacen referencia a derechos humanos inderogables y a libertades fundamentales los que se encuentran incluidos en el bloque de constitucionalidad stricto sensu.

Lo anterior significa que estas normas internacionales citadas se encuentran inmersas dentro de la Constitución Política colombiana, y en lo atinente al tema de derechos humanos están al mismo nivel jerárquico de ella7, lo que implica un importante componente de obligatoriedad y compromiso por parte del Estado colombiano, ya que tiene la misma fuerza normativa interna que la Carta Política.

Prenda de ese compromiso es lo consagrado en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en los siguientes términos:

«Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción (…)»
(Subrayado fuera de texto)

De igual forma, la Carta de las Naciones Unidas estableció lo siguiente:

«Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas
resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles,

A reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,

A crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,

A promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad» (…)

Adicionalmente a lo anterior, Colombia adhirió también a la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas
de delitos y del abuso de poder
, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/34 de 29 de noviembre de 1985, mediante la cual se adquirió el compromiso internacional de garantizar a las «victimas» de los delitos y del abuso de poder en el territorio colombiano los derechos para acceder a la justicia, al trato justo, al resarcimiento, a la indemnización y a la asistencia por parte del Estado.

Ésta norma jurídica internacional, tal como lo ha interpretado la doctrina comparada8, es fuente de derecho internacional, y por ende, de obligatorio cumplimiento para los países miembros del Sistema de Naciones Unidas, a diferencia de las simples recomendaciones, pues las primeras se traducen en el fondo en la aplicación de los tratados internacionales que ha suscrito y ratificado Colombia, en especial, sobre los poderes que recaen a los órganos que expiden tales Resoluciones, como es del caso la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Por otro lado, desde el punto de vista de las normas, valores y principios constitucionales nacionales plasmados en la Carta Fundamental, ésta consagró a Colombia, su organización estatal y a su pueblo de la siguiente manera:

«ARTICULO  1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO  2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.»

En ese sentido, en el desarrollo del título II, De los derechos, las garantías y los deberes de la Constitución Política, se enmarca una serie de derechos y libertades propias de la concepción del Estado democrático constitucional moderno y del Estado Social de Derecho, que provienen del desarrollo de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los demás documentos que a lo largo de la historia moderna abogan por la vida, la libertad, la dignidad humana y los otros derechos inherentes al desarrollo del ser humano. Entre esos derechos la carta consagra, entre otros:«(…)

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

ARTICULO  13.  Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (…)

ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

ARTICULO 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. (..)

ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. (…)»

Y, frente a la protección y aplicabilidad de los mismos, la misma Carta fundamental señala:

«ARTICULO  90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. (…)

ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

ARTICULO 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos». (Subraya fuera de texto)

Además de lo anterior, en la legislación colombiana también es posible encontrar disposiciones que hacen referencia a la situación y el restablecimiento de los derechos de las víctimas:

La Ley 387 de 1997, con la cual se adoptaron medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, la protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. En su título primero reconoció la condición de víctima de la población desplazada por la violencia (Art 1), incorporó los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos y fue más allá al reconocer que esta población necesita una atención especial (Art 2) y determinó la responsabilidad del Estado en el restablecimiento de los derechos de la población desplazada (Art. 3).

Creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, que coordina la Agencia Presidencial para la Acción Social (Título III). El objetivo de este sistema es (Art. 4):

1. Atender de manera integral a la población desplazada por la violencia, que en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento, logre su reincorporación a la sociedad colombiana.

2. Neutralizar y mitigar los efectos de los procesos y dinámicas de violencia que provocan el desplazamiento mediante el fortalecimiento del desarrollo integral y sostenible de las zonas expulsoras y receptoras y la promoción y protección de los

Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

3. Integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y atención de las situaciones de desplazamiento forzado por la violencia.

4. Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para la prevención y atención de las situaciones que se presenten por causa del desplazamiento forzado por la violencia.

También establece medidas de prevención (Art 14), la atención humanitaria de emergencia, del retorno (Art 15), de retorno (Art 16), de consolidación y estabilización socioeconómica (Art 17).

Sentencia T025 de 2004, con la cual la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional con respecto a la Población Desplazada, y establece que las autoridades tienen la obligación de «corregir las visibles desigualdades sociales, a facilitar la inclusión y participación de sectores débiles, marginados y vulnerables de la población en la vida económica y social de la nación, y a estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores más deprimidos de la sociedad».

En primer lugar, la gravedad de la situación de vulneración de derechos que enfrenta la población desplazada fue expresamente reconocida por el mismo legislador al definir la condición de desplazado, y resaltar la violación masiva de múltiples derechos.

En efecto, el inciso primero del artículo 1 de la Ley.387 de 1997 dice: Artículo 1º. Del desplazado. Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público. (resaltado fuera de texto) En segundo lugar, otro elemento que confirma la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, es el elevado volumen de acciones de tutela presentadas por los desplazados para obtener las distintas ayudas y el incremento de las mismas, así como la constatación que se hace en algunos de los documentos de análisis de la política, de haber incorporado la acción de tutela al procedimiento administrativo como paso previo para la obtención de las ayudas. Además de lo anterior, si bien ha habido una evolución en la política, también se observa que varios de los problemas que han sido abordados por la Corte, son de vieja data y que frente a ellos persiste la omisión de las autoridades para adoptar los correctivos necesarios.

Entre estos se destacan la insuficiencia de recursos destinados efectivamente para la atención de los distintos componentes de la política y los problemas de capacidad institucional que afectan el desarrollo, implementación y seguimiento de la política.

En tercer lugar, los procesos acumulados en la presente acción de tutela, confirma ese estado de cosas inconstitucional y señalan que la vulneración de los derechos afecta a buena parte de la población desplazada, en múltiples lugares del territorio nacional y que las autoridades han omitido adoptar los correctivos requeridos. Tal como se señaló en el apartado 6 y en el Anexo 5, las distintas entidades encargadas de atender a la población desplazada han identificado varias de las omisiones y falencias de la política y de los programas desarrollados. Igualmente, las organizaciones de derechos humanos han identificado los problemas de coordinación, la insuficiente apropiación de recursos, los obstáculos administrativos, los trámites y procedimientos innecesarios, el diseño deficiente de algunos de los instrumentos de la política, así como la omisión prolongada de las autoridades para adoptar los correctivos considerados como necesarios. Tal situación ha agravado la condición de vulnerabilidad de esta población y de violación masiva de sus derechos.

En cuarto lugar, la continuación de la vulneración de tales derechos no es imputable a una única entidad. En efecto, como se advirtió anteriormente varios órganos del Estado, por acción u omisión, han permitido que continúe la vulneración de los derechos fundamentales de los desplazados, especialmente las entidades nacionales y locales encargadas de asegurar la disponibilidad de recursos para asegurar que los distintos componentes de la política beneficien en igualdad de condiciones a la población desplazada.

En quinto lugar, la vulneración de los derechos de los desplazados reposen factores estructurales enunciados en el apartado 6 de esta providencia dentro de los cuales se destaca la falta de correspondencia entre lo que dicen las normas y los medios para cumplirlas, aspecto que adquiere una especial dimensión cuando se mira la insuficiencia de recursos dada la evolución del problema de desplazamiento y se aprecia la magnitud del problema frente a la capacidad institucional para responder oportuna y eficazmente a él.

En conclusión, la Corte declarará formalmente la existencia de un estado de cosas inconstitucional relativo a las condiciones de vida de la población internamente desplazada, y adoptará los remedios judiciales correspondientes respetando la órbita de competencia y el experticio de las autoridades responsables de implementar las políticas correspondientes y ejecutar las leyes pertinentes. Por ello, tanto las autoridades nacionales como las territoriales, dentro de la órbita de sus competencias, habrán de adoptar los correctivos que permitan superar tal estado de cosas.

Y también sobre los deberes constitucionales de las autoridades frente a la dimensión prestacional de los derechos, sobre todo en el marco del Estado Social de Derecho:

Los orígenes históricos de este modelo y sus desarrollos, confirman que a menos que las limitaciones y desigualdades reales a las que el hombre está sujeto en su vida cotidiana sean efectivamente contrarrestadas mediante actuaciones positivas y focalizadas por parte de las autoridades, la libertad e igualdad del ser humano no dejarán de ser utopías abstractas. «Es por ello que se acepta que, en muchos casos, la libertad y la igualdad requieren para su realización de medidas, acciones, prestaciones, servicios, que la persona, por sí misma, no puede asegurar. El Estado de derecho evolucionó así, de un estado liberal democrático a uno social, también democrático, animado por el propósito de que los presupuestos materiales de la libertad y la igualdad para todos estén efectivamente asegurados.»

Lo anterior implica que las autoridades están obligadas -por los medios que estimen conducentes – a corregir las visibles desigualdades sociales, a facilitar la inclusión y participación de sectores débiles, marginados y vulnerables de la población en la vida económica y social de la nación, y a estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores más deprimidos de la sociedad. Ello se ve reflejado, entre otras, en el artículo segundo de la Carta: «Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,…garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan…asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares» (subraya la Sala); en el mandato del artículo 13 Superior, según el cual el Estado «promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados», y «protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan»; en lo dispuesto por el artículo 334 superior, según el cual «…el Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos»; y en el mandato del artículo 366 de la Carta, que otorga la máxima prioridad al gasto social en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales; y de manera general, en las múltiples disposiciones constitucionales que protegen los derechos fundamentales, los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos colectivos de las personas, como concreción amplia del principio de la dignidad humana y de la solidaridad (artículo 1, C.P.).

Ley 975 de 2005, Ley de Justicia y Paz, establece un procedimiento especial para el proceso de reincorporación individual y colectiva de las personas que han sido parte de los grupos armados ilegales, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.

Artículo 1°. Objeto de la presente ley. La presente ley tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, el grupo de guerrilla o de autodefensas, o una parte significativa e integral de los mismos como bloques, frentes u otras modalidades de esas mismas organizaciones, de las que trate la Ley 782 de 2002.

Soporta sobre la base principalmente de la confesión de los beneficiarios un procedimiento especial, con unas penas específicas.

Artículo 3°. Alternatividad. Es un beneficio consistente en suspender la ejecución de la pena determinada en la respectiva sentencia, reemplazándola por una pena alternativa que se concede por la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia, la reparación a las víctimas y su adecuada resocialización. La concesión del beneficio se otorga según las condiciones establecidas en la presente ley.

Establece como uno de los fundamentos especiales de este proceso el respeto por los derechos de las víctimas, para lo cual establece mecanismos de reparación individual y colectiva, así como herramientas para la participación en este proceso.

Artículo 4. Derecho a la verdad, la justicia, la reparación y el debido proceso. El proceso de reconciliación nacional al que dé lugar la presente ley, deberá promover, en todo caso, el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y respetar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de los procesados.

Estos derechos se encuentran desarrollados en los artículos siguientes, establece frente al derecho a la justicia (Art. 6), que «el Estado tiene el deber de realizar una investigación efectiva (…); asegurar a las víctimas de esas conductas el acceso a recursos eficaces que reparen el daño infligido, y tomar todas las medidas destinados a evitar la repetición de tales violaciones». El derecho a la verdad (Art 7) «La sociedad, y en especial las víctimas, tienen el derecho inalienable, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley (…)». Finalmente, el derecho de las víctimas a la reparación (Art. 8) «comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición de las conductas».

De la misma manera, en los capítulos VIII establece los Derechos de las víctimas frente a la administración de Justicia, en el IX el Derecho a la reparación de las Víctimas y en el X la Conservación de Archivos, que van desde el Art. 37 hasta el Art. 58 de la Ley 975 se refieren a la protección de las víctimas en el proceso.

La Ley 1448 de 2011, Ley de Víctimas, creó el Sistema Nacional de Reparación y Atención Integral a las Víctimas que está compuesto por 30 entidades del nivel nacional, por las mesas de participación de víctimas, por los departamentos, municipios y distritos, así como las entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios, y por el Programa Presidencial de Atención Integral contra Minas Antipersonales y el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario9. Encargadas de «formular o ejecutar los planes, programas, proyecto y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas de que trata la presente ley» (Art 159).

A nivel territorial, lideran el proceso de implementación las alcaldías y gobernaciones en el marco de los Comités de Justicia Transicional (art. 173) «encargados de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas (…) articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición (…).

De igual forma el Art 174 establece las funciones de las entidades territoriales, «las entidades territoriales procederán a diseñar e implementar, a través de los procedimientos correspondientes, programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas, los cuales deberán contar con las asignaciones presupuestales dentro los respectivos planes de desarrollo».

Las funciones asignadas son:

1. Con cargo a los recursos del presupuesto departamental, distrital o municipal, con sujeción a las directrices fijadas en sus respectivos Planes de Desarrollo Departamental, Distrital y Municipal y en concordancia con el Plan Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, deberán prestarles asistencia de urgencia, asistencia de gastos funerarios, complementar las medidas de atención y reparación integral y gestionar la presencia y respuesta oportuna de las autoridades nacionales respectivas para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

2. Con cargo a los recursos que reciban del Sistema General de Participaciones y con sujeción a las reglas constitucionales y legales correspondientes, garantizarles la prestación eficiente y oportuna de los servicios de salud, educación, agua potable y saneamiento básico.

3. Con sujeción a las órdenes y directrices que imparta el Presidente de la República para el mantenimiento, conservación y restablecimiento del orden público, garantizar la seguridad y protección personal de las víctimas con el apoyo de la Policía Nacional de la cual deben disponer a través de los Gobernadores y Alcaldes como primeras autoridades de policía administrativa en los órdenes departamental, distrital y municipal. Para tal efecto, el Ministerio del Interior y de Justicia coordinará con las autoridades territoriales la implementación de estas medidas.

4. Elaborar y ejecutar los planes de acción para garantizar la aplicación y efectividad de las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas en sus respectivos territorios, que respondan a los distintos hechos victimizantes generados por las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley.

Parágrafo 1º. Los planes y programas que adopten las entidades territoriales deben garantizar los derechos fundamentales de las víctimas y tendrán en cuenta el enfoque diferencial.

Parágrafo 2º. La actuación de los departamentos, distritos y municipios corresponde a la que en cumplimiento de los mandatos constitucional y legal deben prestar a favor de la población, sin perjuicio de la actuación que deban cumplir esas y las demás autoridades públicas con sujeción a los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.

Parágrafo 3º. Los alcaldes y los Consejos Distritales y Municipales respectivamente garantizarán a las Personerías Distritales y Municipales los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la implementación de la presente Ley.

De igual forma la ley establece las siguientes funciones en cabeza de los Alcaldes10:

a. Formular estrategias de seguridad pública de manera conjunta con el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, con el fin de prevenir afectaciones a los derechos de las víctimas, sus representantes así como de los funcionarios. (Art. 31)

b. En casos de atentados terroristas y desplazamientos masivos, debe elaborar el censo de las personas afectadas en sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de domicilio, residencia y bienes. Con el acompañamiento de la Personería Municipal (art. 48).

c. Evaluar cada dos años las condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ocasionada por el hecho mismo del desplazamiento, de las personas que se encuentren en su jurisdicción (art. 68).

d. Como primeras autoridades de policía administrativa en el distrito o municipio, deberán garantizar la seguridad y protección personal de las víctimas en su territorio, con el apoyo de la Policía Nacional (art. 174.3)

e. Garantizar a las Personerías Distritales y Municipales los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la implementación de la ley (art. 174. 3)

f. Contar con un protocolo de participación efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación de las víctimas (art. 194).

V. Alcances del Proyecto de Acuerdo.

El presente proyecto busca adecuar lo dispuesto en el Acuerdo 370 de 2009 a lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Para esto,

Primero. Crea el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las víctimas de crímenes atroces y graves violaciones a los derechos humanos del conflicto armado en Bogotá D.C.

Segundo En cumplimiento del artículo 144, parágrafo 1°, y 174 de la Ley 1448 de 2011, propone crear, por intermedio de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, el Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas.

Tercero. Incorpora en los lineamientos para la formulación de la política pública el Derecho a la Reparación Integral, de acuerdo a lo definido en el Artículo 25 de la Ley 1448.

Cuarto. Transforma el Comité Distrital de Atención a Víctimas en el Comité Distrital de Justicia Transicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley 1448 de 2011.

Quinto. Ajusta los tiempos y el procedimiento de la administración para la formulación del Plan distrital de Atención a las Víctimas.

Sexto. Amplia la figura del Sistema de Información a un Observatorio sobre las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, el cual lo debe incorporar para dar cumplimiento a lo señalado en el Art 68 de la Ley.

Séptimo. Establece en cumplimiento del artículo 174 de la Ley 1448, que el Concejo realice una sesión en plenaria el 9 de abril de todos los años con la participación de las víctimas, como una medida de satisfacción.

Estas herramientas de política pública se establecen con el fin de que la ciudad refuerce su compromiso en la atención y la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, en cumplimiento con lo establecido por la Ley 1448 de 2011. Aunando los esfuerzos que las diferentes entidades distritales vienen adelantando para atender a esta población, así como optimizar la inversión de los recursos destinados para este propósito.

VI. Impacto Fiscal

De conformidad con lo señalado en la ley 819 de 2003, «Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones», el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, ya que son los mismos gastos contemplados en el Acuerdo 370 de 2009.

VII. Competencia del H. Concejo de Bogotá.

El Concejo Distrital de Bogotá es competente de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el cual en su artículo 12 numeral 1º, señala como atribución de la Corporación:

«1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito».

Atentamente,

ANTONIO SANGUINO PÁEZ

Concejal de Bogotá

Partido Verde

PROYECTO DE ACUERDO 096 DE 2012.

«Por medio del cual se modifica el Acuerdo 370 de 2009, creando el sistema distrital de atención y reparación integral a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en Bogotá D.C y se dictan otras disposiciones»

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de su facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Objeto: El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos en el Distrito Capital, para la formulación de la política pública a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los tratados internacionales ratificados por Colombia y en la normatividad nacional.

ARTÍCULO SEGUNDO. De la política pública. La política pública a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, tiene como objeto diseñar e implementar un modelo de atención integral que les garantice el restablecimiento de sus derechos, como elemento fundamental para el proceso de reconciliación nacional.

Inclúyase un parágrafo al Artículo Segundo. El texto es el siguiente:

Parágrafo: Como parte de la política pública de que trata el presente Acuerdo, y conforme a lo establecido en los artículos 144, parágrafo 1°, y 174 de la Ley 1448 de 2011, la Administración Distrital, creará, por intermedio de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, el Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas.

ARTÍCULO TERCERO. Lineamientos generales: La Administración en cabeza de la Secretaría de Gobierno, formulará de manera participativa la política pública de que trata el presente Acuerdo, con arreglo a los siguientes criterios:

1. Integralidad. La política derivada del presente Acuerdo, estará orientada a la integración de la gestión interinstitucional, así como a la articulación de la oferta de las diferentes entidades y políticas adelantadas en el Distrito.

2. Participación. La política deberá contemplar y velar por el acceso de las víctimas en el diseño, implementación y evaluación de las diferentes acciones orientadas a ellas.

3. Difusión. La política contará con mecanismos que propicien el conocimiento y apropiación de los contenidos por parte de las víctimas.

4. Seguimiento y evaluación. La política diseñará mecanismos, herramientas e indicadores de seguimiento y evaluación, aplicables de manera periódica.

5. Descentralización. La política reconocerá los distintos niveles de ejecución que se presentan en la organización del Estado y apuntará a la eficiente descentralización de los recursos y a la desconcentración de las funciones.

6. Corresponsabilidad y concurrencia. La política se orientará a fortalecer la responsabilidad compartida en el restablecimiento de los derechos afectados, entre el Estado, los actores de la sociedad civil, las organizaciones internacionales, las víctimas y sus familias.

7. Enfoque diferencial. Modifíquese el numeral 7 del artículo 3° en los siguientes términos:

La política promoverá intervenciones específicas que respondan a particularidades y grupos de especial protección tales como mujeres, grupos étnicos (indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueras y rom), niños, niñas y adolescentes, población LGBT, líderes religiosos, defensores y defensoras de derechos humanos, miembros de organizaciones sindicales, población en situación de desplazamiento, campesinos, adultos mayores, población en situación de discapacidad.

8. Acceso a la justicia. La política comprenderá medidas que faciliten el acceso a la justicia por parte de las víctimas.

9. Reparación simbólica. La política creará y contribuirá en programas de reparaciones simbólicas para víctimas residentes en Bogotá.

10. Equidad. La política a la que se refiere el presente Acuerdo se aplicará atendiendo criterios de equidad en la atención a las víctimas.

Adiciónese un nuevo numeral al artículo 3°. El nuevo texto es el siguiente:

11. Derecho a la reparación integral. La política contendrá acciones para la garantía del derecho a la reparación integral, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido las víctimas como consecuencia de las violaciones y crímenes perpetrados. La reparación integral comprende los derechos a la verdad y la justicia, así como también las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

ARTÍCULO CUARTO. Modifíquese el artículo 4°. El nuevo texto es el siguiente:

Comité Distrital de Justicia Transicional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley 1448 de 2011, créase el Comité Distrital de Justicia Transicional, el cual asumirá las funciones y responsabilidades del Comité Distrital de Atención a Víctimas creado por el Acuerdo 370 de 2009, y reglamentado por los Decretos 458 y 576 de 2009. El Comité de Justicia Transicional estará integrado por:

1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., quien lo presidirá.

2. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno.

3. El/la Secretario/a Distrital de Planeación.

4. El/la Secretario/a Distrital de Salud.

5. El/la Secretario/a Distrital de Educación.

6 El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico.

7. El/la Secretario/a Distrital de Integración Social

8. El /la Secretario/a Distrital de Hábitat.

9. El/la Secretario/a Distrital de Hacienda.

6. El/la Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá.

7. El/la Comandante de la Brigada XIII del Ejército Nacional.

8. El/la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) -Regional Bogotá.

9. El/la Directora Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

10. El/la Directora de la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.

10. Un/a representante de la Personería de Bogotá, D.C.

11. Dos (2) representantes de las Mesas de Participación de Víctimas, según lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 1448 de 2011.

12. Un/a delegado/a del/la Directora de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Parágrafo 1. Los/as integrantes del Comité antes relacionados en ningún caso podrán delegar su participación en el mismo.

Parágrafo 2. La Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional será desarrollada por el/la directora/a de la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.

Parágrafo 3. El comité cumplirá con las funciones establecidas en el Artículo 173 de la Ley 1448 de 2011 y en el Decreto Reglamentario 4800 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO. Plan Distrital de Atención a las Víctimas. En ejecución de la política pública de que trata el presente Acuerdo, la Administración Distrital expedirá un Plan de atención a víctimas, el cual recogerá y articulará las acciones y proyectos que realizan las instituciones distritales en torno a la atención integral de las mismas.

Parágrafo. Modifíquese el parágrafo transitorio del Artículo 5°, el cual quedará así: la Administración Distrital dispondrá de seis meses a partir de la aprobación del respectivo plan de desarrollo para la formulación del Plan Distrital de Atención a las Víctimas.

ARTÍCULO SEXTO. Modifíquese el artículo 6 del Acuerdo 370 de 2009, el cual quedará así:

Observatorio sobre las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá. La oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, en coordinación con la Secretaria de Gobierno y la Secretaria Distrital de Planeación, implementará este observatorio con el fin de hacer seguimiento a la garantía de los derechos de las víctimas, el cual debe incorporar el Sistema de Información.

ARTÍCULO SEPTIMO. Adiciónese el presente artículo al Acuerdo 370 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:

Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Créese el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral, el cual está constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel distrital y nacional y demás organizaciones públicas y privadas encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas.

Parágrafo 1. La Administración Distrital definirá la conformación, objetivos, funcionamiento, dirección y coordinación del sistema de acuerdo con lo establecido en el artículo 159, 160, 161, 162 y 163 de la Ley 1448 de 2011.

ARTICULO OCTAVO. Día Distrital de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas. De conformidad con lo establecido en el Artículo 142 de la ley 1448 de 2011, el Concejo de Bogotá celebrará una sesión plenaria el 9 de abril de cada año, la cual contará con la participación de las víctimas establecidas en la ciudad.

ARTÍCULO OCTAVO. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado a Colombia en los casos de La Rochela (Mayo de 2007), Ituango (Julio de 2006), Mapiripán (Septiembre de 2005), Wilson Gutiérrez Soler (Septiembre de 2005), Pueblo Bello (Enero de 2006), 19 Comerciantes (Julio de 2004), Las Palmeras (Noviembre de 2002) e Isidro Caballero y María del Carmen Santana (Diciembre de 1995).

2 Roldán, Ismael. La Voz de las Víctimas. Universidad Sergio Arboleda. Bogotá. 2007.

3 ALTA CONSEJERIA PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN. Documento Diagnóstico para el Plan de Desarrollo Distrital. Bogotá. 2012.

4 Ibíd.

5 Artículo 2. Decreto 426 de 2011.

6 Artículo 6A. Decreto 059 de 2012.

7 Artículo 93. Constitución Política Colombiana.

8 Hernández, María del Pilar. Obligatoriedad de las Resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas en el derecho nacional. En www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/88/art/art10.pdf , México 2008.

9 Fundación Social, Implementación de la Ley de Víctimas en las Entidades Territoriales. Bogotá.2011.Pág. 5.

10 Ibíd. pág. 13.

 

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