Resultados para la ciudad del nuevo esquema de RBL
20 de octubre de 2013
ACUERDO 540 DE 2013 Por medio del cual se establecen los lineamientos del programa distrital de compras verdes y se dictan otras disposiciones
26 de diciembre de 2013
Proyecto de acuerdo 026 de 2013 «Compras Verdes»

El Concejal Antonio Sanguino presentó ante el Concejo de Bogotá » PROYECTO DE ACUERDO N°. 026 DE 2013 “POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORAN LOS CRITERIOS DE COMPRAS VERDES EN LAS ENTIDADES DE BOGOTA, D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Para su estudio y aprobación en el Cabildo.

Ver Proyecto Compras Verdes

MEMORANDO

PARA: ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General del Concejo de Bogotá, D.C.

DE: ANTONIO SANGUINO PAEZ

Concejal de Bogotá

ASUNTO: Presentación Proyecto de Acuerdo

Apreciada Dra. Elba Ligia:

De conformidad con lo señalado en el Articulo 67 del Acuerdo Distrital 348 de 2008, atentamente me permito adjuntarle el presente Proyecto de Acuerdo «POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORAN LOS CRITERIOS DE COMPRAS VERDES EN LAS ENTIDADES DE BOGOTA, D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES».

Le agradezco la atención prestada a la presente.

Cordialmente,

ANTONIO E. SANGUINO. PÁEZ

Concejal de Bogotá

Bogotá D.C. Enero 24 de 2013

Proyectó y elaboró: Eduar Martínez – 016

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 026 DE 2013

«POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORAN LOS CRITERIOS DE COMPRAS VERDES EN LAS ENTIDADES DE BOGOTA, D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES»

  1. OBJETIVO GENERAL.

La presente directiva tiene como objeto incluir criterios de sostenibilidad (ambientales, económicos y sociales) en los procesos de contratación de las entidadesadministrativas de Bogotá, con el fin de incentivar el consumo y producción sostenible de bienes y servicios a este nivel.

  1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
  2. a) Consolidar una cultura de ahorro y uso eficiente de recursos, en aras del desarrollo sostenible del Distrito Capital.
  3. b) Incentivar la generación de nuevos mercados así como a la generación de nuevos empleos.
  4. c) Establecer directrices para la incorporación de criterios ambientales en el esquema de contratación de nuestro país.
  5. d) Fortalecer la eficiencia de las compras públicas mediante la consolidación de criterios generales de sostenibilidad y la centralización en cuanto a la información de las compras para la generación de economías de escala sostenibles.

III. ANTECEDENTES.

La construcción de la presente iniciativa desarrolló un amplio proceso investigativo en torno al estudio de la materia, en tal sentido, se solicitó a la Administración Distrital mediante derecho de petición se describiera como se estaban incorporando en los procesos de contratación criterios ambientales o lo que se denominan «Compra Verde ó Compra Pública Ambientalmente Correcta«. Al respecto el Distrito dio respuesta en los siguientes aspectos:

  1. La Alcaldía Mayor de Bogotá en el año 2007 creó la Guía Verde de Contratación, documento que se emitió en junio de 2011 con 49 fichas que desarrollaban el documento.

Al respecto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotáse manifestó diciendo qué «la Secretaría Distrital de Gobierno emitió e implementó la Guía Verde de Contratación, como herramienta interna de aplicación interna en cumplimiento de los criterios establecidos para el Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA de la misma entidad, según lo dispuesto en el Acuerdo 456 de 2006. Por tal razón, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., no adoptó la Guía Verde de Contratación como herramienta para el desarrollo de procedimientos de contratación» – la negrilla es nuestra.

En el mismo sentido se pronunció la Subdirección de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C diciendo qué «es necesario aclarar que el documento denominado GUÍA VERDE DE CONTRATACIÓN fue emitido por la Secretaría Distrital de Gobierno en cumplimiento de los parámetros establecidos en el Acuerdo 456 de 2006, respecto de la implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la entidad, más no fue un documento para la adopción de las entidades de la Administración Distrital«la negrilla es nuestra.

Lo antes expuesto indica claramente que, en el Distrito no se ha avanzado en el desarrollo de acciones claras que lleven a que se integren criterios ambientales para la contratación distrital.

  1. Anunciaron qué «con el mismo fin, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió la Directiva 005 de 2007». Sin embargo, al estudiar dicha resolución «PROCESOS CONTRACTUALES DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL», está tampoco contempló los parámetros ambientales que está iniciativa desea incorporar.
  2. Informan qué en 2011 se expidió la resolución 440 de 2011″Por la cual se modifica la Resolución 0146 de 2008, se deroga la Resolución 842 de 2007 y se adopta el Manual de calidad, el Código de Buen Gobierno y el Manual de Procesos y Procedimientos de la Secretaria Distrital de Gobierno, D.C.», empero, está resolución tampoco contempla los procesos que se quieren incorporar con este proyecto de acuerdo.

En tal sentido, la presente iniciativa fue presentada en dos oportunidades para su estudio y tramite ante el Concejo de Bogotá en el año 2012, los resultados de dicha gestión son los siguientes:

DE VECES FECHA PONENTES SENTIDO DE LA PONENCIA
2 P.A. 265/ 2012 Sesiones de Noviembre H.C. William Moreno POSITIVA CON MODFICACIONES
H.C. Juan Carlos Flórez POSITIVA CON MODIFICACIONES
1 P.A. 195/ 2012 Sesiones de H.C. Clara Lucia Sandoval POSITIVA
H.C. María Victoria Vargas POSITIVA

El presente documento incorpora sugerencias de modificación del articulado hechas por el H.C. Juan Carlos Flórez. Por otro lado, frente a las sugerencias que de igual forma presentó el H.C. William Cesar Moreno, quien propuso dejar presente en el articulado tiempos para que la administración cumpla con cada uno componentes del proyecto de acuerdo, hecho que creemos es necesario siempre y cuando se haga concertadamente con la administración. Por lo anterior, mediante oficio a la Secretaría de Ambiente solicitamos la construcción de una mesa de trabajo para trabajar conjuntamente esta iniciativa.

Frente a los comentarios presentados por la Administración Distrital para el primer debate de este proyecto de acuerdo, manifestamos que incorporamos algunas precisiones.

Dice la Secretaría Distrital de Ambiente qué «esta Secretaría profirió la Resolución Nº 6461 de 2011…» «Dicha resolución indica que este programa «deberá evidenciar acciones que propendan por la implementación de criterios ambientales para la dotación de los elementos, maquinaria, equipos, o cualquier tipo de contratación de servicios que realice la entidad, ya sea como una exigencia o como un incentivo e incluya en sus criterios de evaluación de proveedores el cumplimiento de los requerimientos establecidos en las certificaciones, como incentivo a la cultura de gestión ambiental y responsabilidad social»». Al respecto, ya manifestamos que desde la Secretaría General y la de Gobierno Distrital se nos comunico que no se estaba aplicando el proceso de compras verdes en ninguna entidad del distrito, tarea que quiere proponer el presente proyecto de acuerdo.

Por otro lado, compartimos íntegramente la argumentación del H.C Juan Carlos Flórez quien en su ponencia para primer debate manifestó «Para llevar a cabo una compra con criterios «verdes» de manera rigurosa, se requeriría un documento un documento dirigido específicamente al personal encargado de las compras, definido a un nivel de detalle mucho mayor y de carácter técnico. Los documentos elaborados por a Secretaría de Ambiente, por lo menos en lo que se refieren al PIGA, tienen un enfoque diferente pues apuntan hacia la socialización de la importancia, utilidad y composición básica del PIGA.»

  1. RAZONES DEL PROYECTO.
  2. DEFINICIONES
  3. a) Compras públicas verdes

Se entiende por compra verde la adquisición de productos o servicios verdes, tomando en cuenta no sólo los aspectos económicos o técnicos de lo adquirido, sino además el comportamiento o impacto ambiental que ellos tienen.

La expresión compras verdes equivale a realizar compras de manera inteligente, comprar productos que ayuden a conservar los recursos naturales, ahorren energía y eviten el desperdicio. Estas compras implican aprender sobre todas las maneras en las que un producto puede afectar al medio ambiente durante su ciclo de vida: los materiales que se usaron para su fabricación, la manera como se usan, que se hace con él cuando terminamos de usarlo; todo para que podamos hacer elecciones inteligentes (Miranda, p. 4, 2008).

Compra verde implica que las personas cuando adquieren bienes o servicios toman en cuenta criterios ambientales para tomar su decisión final, por ejemplo comprar papel que en su manufactura se hayan utilizado materiales reciclables.

El citado Manual define la compra verde como aquella contratación en la cual se han contemplado requisitos ambientales relacionados con una o varias de las etapas del ciclo de vida del producto por comprar.

  1. b) Compras públicas sustentables

Proceso que siguen las organizaciones públicas para satisfacer sus necesidades de bienes, servicios, trabajo e insumos de manera que obtengan valor por su dinero sobre la base del ciclo de vida, con la finalidad de generar beneficios para la institución, para la sociedad y la economía, al tiempo que se minimiza el impacto sobre el medio ambiente (Cabrera; y, Marras, compras públicas…).

En el Informe Brundtland, conocido como Nuestro futuro común, de 1987, fruto de la Comisión de las Naciones Unidas dirigida por la médica noruega Gro Harlem Brundtland (1939- ), incluyó el concepto de desarrollo sustentable o sostenible, como aquel quesatisface las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones.

En 1992, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo, la Declaración de Río de Janeiro, Brasil, de 1992, en los principios 3 y 4, respectivamente se afirmó que el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras; y, a fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.

En esta conferencia se consideró que el desarrollo sostenible debía contener tres pilares: el progreso económico, la justicia social y la preservación del medio ambiente.

Es decir, el desarrollo económico y social y la protección del ambiente. Con ello se amplió la cobertura de este desarrollo sostenible, en su versión del Informe Brundtland.

Por su parte, la Declaración de Johannesburgo del 2002, en su punto 5 afirmó que asumimos la responsabilidad colectiva de promover y fortalecer, en los planos local, nacional, regional y mundial, el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección ambiental, pilares interdependientes y sinérgicos del desarrollo sostenible.

Por esta razón, el desarrollo sostenible, sustentable o durable es más amplio que el concepto de compra verde, que se refiere al aspecto ambiental.

Compras públicas verdes: énfasis en la aplicación de criterios ambientales a las adquisiciones del Estado.

Compras públicas sustentables: énfasis en los criterios de desarrollo económico, social y ambiental, en las adquisiciones del Estado.

En este estudio nos referiremos a las compras públicas verdes en el contexto de la contratación administrativa o la incorporación de criterios o especificaciones técnico-ambientales en las compras públicas (Moreno, 2006, pp. 397 a 400).

Hacemos la observación de que Costa Rica, en la Fuerza de Tarea de Marrakech, liderada por Suiza (Marrakech TaskForce), forma parte de un plan piloto formado por cuatro países más: Ghana, Túnez, Mauritius y México en este tema de las compras públicas sustentables (Cabrera; y, Marras, Proceso de Marrakech…).

Tanto las compras públicas verdes como las compras públicas sustentables pueden ser puestas en ejecución en nuestro país, de acuerdo con el mandato constitucional del artículo 50, párrafos segundo y tercero (en cuanto a las compras púbicas verdes); y, por lo que atañe a las compras públicas sustentables, se amparan en el mismo numeral, párrafo primero:

Artículo constitucional 50: El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

2) ASPECTOS AMBIENTALES Y COMPRAS PÚBLICAS VERDES

Los aspectos ambientales se pueden referir a los materiales y productos usados o adquiridos, los métodos y procedimientos en la ejecución de los contratos y el comportamiento ambiental de los oferentes, contratistas y fabricantes.

3) ELEMENTOS QUE SE DEBE CONSIDERAR PARA ESTIMAR LAS COMPRAS COMO «VERDES»

  • Reducción de emisiones al aire y agua
  • Exclusión o limitación de sustancias químicas nocivas
  • Uso de materiales reciclados
  • Garantizar la duración, reparabilidad y piezas de recambio
  • Garantizar la separación de materiales y su reciclabilidad. Se deben comprar productos duraderos, en lugar de desechables.
  • Evitar los empaquetados excesivos (una.ucr.ac.cr/redibeccisda/ponencias/comercio/sylvia.pdf).

4) REFERENCIAS A LAS COMPRAS PÚBLICAS VERDES EN LA NORMATIVA DE COSTA RICA

En la normativa legal vigente en nuestro país se encuentra una referencia a contrataciones de obra pública y su impacto en el medio ambiente, como un primer acercamiento al tema de la contratación administrativa y su incidencia en el ambiente:

Ley de Contratación Administrativa, en su artículo 59:

«El inicio del procedimiento de contratación de una obra pública siempre estará precedido, además de los requisitos establecidos en esta Ley y sus reglamentos, por un estudio de impacto ambiental que defina los efectos de la obra. Los proyectos incluirán las previsiones necesarias para preservar o restaurar las condiciones ambientales, cuando puedan deteriorarse».

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 148:

«Los órganos y entidades competentes en la materia deberán participar en resguardo del medio ambiente en general o del impacto ambiental de la obra en particular, en todos aquellos procedimientos que procuren preservar o restaurar las condiciones ambientales afectadas por dicha obra».

Ejemplos de normativa costarricense relacionada con el proceso de contratación

Constitución Políticade la República de Costa Rica • «Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo» (artículo 46).

• «Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado» (artículo 50).

Ley Orgánica del Ambiente, Ley N.° 7554
del 4 de octubre de 1995 • «Quien contamine el ambiente o le ocasione daño será responsable conforme lo establezcan las leyes de la República y los convenios internacionales vigentes» (artículo 2, inciso d). «El Estado adoptará las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental» (artículo 59).
Ley Generalde Salud,Ley N.° 5395
del 30 de octubre de 1973 • «Todos los desechos sólidos que provengan de las actividades corrientes personales, familiares o de la comunidad y de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales o comerciales, deberán ser separados, recolectados, acumulados, utilizados cuando proceda y sujetos a tratamiento o dispuestos finalmente, por las personas responsables a fin de evitar o disminuir en lo posible la contaminación del aire, del suelo o de las aguas» (artículo 278).

En la recién aprobada Ley No8660 del 2008 (alcance 31 a la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008; la Imprenta Nacional sólo imprimió una cantidad reducida de folletos con esta ley; pero, propiamente en ese alcance citado no salió publicada, http://histórico.gaceta.go.cr, accesado 23 de junio del 2009) «Fortalecimiento y Modernización de las entidades públicas del Sector Telecomunicaciones, en su artículo 12 se hace referencia a las compras verdes y se indica lo siguiente:

«Autorizase al ICE y sus empresas, para que promuevan la compra y utilización de materiales reutilizables, reciclables, biodegradables y valorizables, así como de productos fabricados con material reciclado bajo procesos ambientalmente amigables, que cumplan las especificaciones técnicas requeridas por la Administración Pública.

Para ello, en la valoración de las licitaciones y compras directas, deberán dar un veinte por ciento (20%) adicional a los oferentes que, en igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos, incorporan los criterios de la gestión integral de residuos, así como la gestión del residuo, una vez terminada su vida útil.

La Proveeduría de la Institución deberá incluir, en los carteles de licitación o de compra directa, criterios ambientales y de ciclo de vida de los productos, para evaluar las licitaciones de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento de esta Ley».

Al respecto amerita una serie de valoraciones con respecto a lo indicado en el anterior artículo de esta ley, en primer lugar nos dice que se promueva a través de las contrataciones la adquisición de bienes y servicios ambientalmente amigables, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas por la Administración Pública, al ser un tema relativamente nuevo en el país, del cual no se tiene mayores referencias al menos en compras de grandes volúmenes a nivel estatal, no se tienen establecidos parámetros o estándares de cómo se deben realizar estas compras en Costa Rica, no se cuenta con un estimado de cuantas empresas a nivel local entrarían en la categoría de ser «empresas ambientalmente amigables», ni tampoco si en la realidad del mercado en la que nos encontramos se pueda presentar realmente una libre participación de las empresas, que produzca precios razonables para esta serie de bienes y servicios, y no nos veamos expuestos a condiciones de mercado casi monopolísticas, que no permitan competir en igualdad de condiciones, tanto a pequeñas, medianas y grandes empresas locales y extranjeras. En segundo lugar nos habla que en la valoración de las licitaciones y compras directas, se otorgue un 20% adicional a los oferentes, que demuestren que en sus productos incorporan criterios de gestión integral de residuos, el problema es que no ofrece ninguna luz adicional al respecto sobre el tema, no se indica bajo qué criterio técnico se estableció ese 20% y más aún porque el porcentaje se estableció en ese valor en particular, hay que resaltar también el carácter imperativo de aplicar este porcentaje adicional, con el agravante que esos criterios de gestión integral de residuos ni siquiera se mencionan o se hace referencia al ente que podría certificar la condición de cumplir con los criterios que se requieren para cumplir con dicho fin. Finalmente se indica que en los carteles de licitación o compra directa, se deben incluir criterios ambientales y de ciclo de vida de los productos, para evaluar las licitaciones, de conformidad con el Reglamento de esta Ley, en este caso también se evidencia la falta de indicación expresa de cuáles son los criterios ambientales y de ciclo de vida de los productos y que ente u organismo define cuales parámetros se utilizan, para determinar con exactitud esos criterios ambientales y de ciclo de vida de los bienes a adquirir (Miranda, cit., p. 6 a 8).

Proyecto de ley para la gestión integral de residuos,expediente No. 15897:

Artículo 30. Compras del Estado:

Se autoriza a Instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y Municipalidades a promover la compra y utilización de materiales reutilizables, reciclables, biodegradables y valorizables, así como de productos fabricados con material reciclado bajo procesos ambientalmente amigables que cumplan las especificaciones técnicas requeridas por la Administración Pública.

Para ello, en la valoración de las licitaciones y compras directas, deberán dar un 20 por ciento adicional a los oferentes, que en igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos, incorporan criterios de la gestión integral de residuos, así como la gestión del residuo una vez terminada su vida útil.

Tanto la Proveeduría Nacional como las proveedurías de las instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y Municipalidades deberán incluir en los carteles de licitación o de compra directa criterios ambientales y de ciclo de vida de los productos para evaluar las licitaciones de conformidad con los criterios establecidos en el reglamento a esta Ley.

Decreto ejecutivo 35242- 2009, reglamento para el desarrollo, promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica (La Gaceta 107 del 4 de junio del 2009):

Artículo 9: Elaboración de los Planes Operativos:

Aplicando la metodología de extensión participativa con enfoque de agrocadena, anualmente el Especialista Regional y los Agentes de Servicios Agropecuarios en coordinación con las organizaciones regionales de productores orgánicos, determinarán las acciones prioritarias para el desarrollo de la agricultura orgánica en los ámbitos locales y regionales. Sobre la base de dichas prioridades, el Departamento de Fomento de Producción Agropecuaria Orgánica y la Gerencia del PNAO, gestionarán los apoyos necesarios. Sobre la base de los planes operativos para el desarrollo, fomento y promoción de la producción orgánica que se originen en cada una de las regiones, el DFPAO elaborará el plan operativo y su respectivo presupuesto.

Artículo 10: Funciones específicas del DFPAO:El Departamento de Fomento a la Producción AgropecuariaOrgánica, DFPAO, articulará esfuerzos para:Generar mecanismos con las instituciones públicas para que las mismas, por medio de sus diferentes órganos especializados, generen la apertura institucional para desarrollar acciones concretas a los procesos productivos e industriales acordes con las condiciones y ventajas de la producción agropecuaria orgánica, con el fin de cumplir la normativa relacionada con el cuidado de la salud, el ambiente, la generación de trabajo y mejora de la competitividad.

Decreto ejecutivo 33889 del 2007, Reglamento para la elaboración de planes de gestión ambiental en el sector público de Costa Rica (La Gaceta 160 del 22 de agosto del 2007):

Considerando:

1o–Que la Constitución Política establece el deber de tutela del ambiente a cargo del Estado.

2o–Que el Planeta es un ecosistema de cuyos equilibrios ecológicos depende la vida de todas las especies, incluyendo la misma especie humana, siendo Costa Rica, junto con todos los otros países del mundo, parte interdependiente de este único ecosistema planetario.

3o–Que para satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la posibilidad de las futuras generaciones de satisfacer lassuyas, Costa Rica ha venido enrumbándose hacia la adopción de un modelo de desarrollo ecológica, social y económicamente sostenible, conforme con los compromisos y anhelos de la comunidad inter- nacional.

Artículo 1o—Párrafo segundo: Los Planes de Gestión Ambiental se elaborarán para cada institución pública según la estructura organizacional y espacial de la misma, y de la forma más práctica posible, de manera que se facilite y agilice la aplicación inmediata de las medidas ambientales que se establezcan.

Artículo 5o—Guías ambientales de orientación para las instituciones. El MINAE, bajo la coordinación de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental, DIGECA, elaborará y promoverá la divulgación de guías ambientales para los diferentes sectores de desarrollo en que se desenvuelve la gestión pública, con el objetivo de que sirvan de instrumento de orientación y educación al personal de las instituciones involucradas en la elaboración y puesta en marcha de los Planes de Gestión Ambiental.

Decreto ejecutivo 30310 del 2002, reforma al reglamento de la ley forestal y reconoce el sistema de certificación forestal del Consejo de manejo forestal como un sistema nacional de certificación (La Gaceta 88 del 9 de mayo del 2002).

Artículo 8: el gobierno central y sus instituciones que en lo sucesivo utilicen madera para nuevas construcciones y reparaciones de instalaciones, darán prioridad en igualdad de condiciones a los proveedores y contratistas que ofrezcan madera proveniente de plantaciones forestales o de los bosques manejados sosteniblemente, que cuenten con una certificación forestal otorgada por una entidad u organización certificadora acreditada ante la administración forestal del Estado o un sistema nacional de certificación, de conformidad con los términos de este decreto.

En los casos en los cuales no sea factible ofrecer el cien por ciento de la madera certificada, tendrán prioridad quienes ofrezcan un mayor porcentaje de madera debidamente certificada.

JURISPRUDENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Dentro de la Jurisprudencia reciente que ha emitido la Contraloría General de la República, hay una en particular que está relacionada con la temática de la contratación administrativa y la gestión adecuada de los equipos de desecho, como forma de mitigar el impacto de una sustitución de un determinada cantidad de equipo de cómputo, la resolución es la número R-DCA-209-2007, del 31 de mayo del 2007, referente a unos recursos de objeción al cartel interpuestos por Importaciones Office de Costa Rica, OFFICE CR., S.A. y Grupo Computación Modular Avanzada, GRUPO CMA, S.A. en contra del cartel de la licitación pública N° 2007LN-000008-SCA, promovida por la Universidad Nacional (UNA), para la «compra de equipo de cómputo».

3) Sobre la obligación del eventual adjudicatario de recibir equipo de cómputo de desecho de la Universidad (sección VII, punto 6 del cartel). La objetante señala que estamos frente a una licitación para la compra de equipos de cómputo, siendo esta la razón de ser del procedimiento; por ello cuestiona que se exija recibir, no como parte del pago sino que en forma gratuita, equipo de desecho que la UNA determine eliminar (botar). Además de requerir labores ajenas a su giro comercial se piden condiciones agravadas, como presentar un plan de almacenamiento, tratamiento o disposición de los equipos de desecho; hasta se exige un centro de acopio a los efectos, lo cual determina un costo adicional evidente. La Administración argumenta que la disposición cartelaria aquí cuestionada surge ante la obligación de conservar el medio ambiente dispuesta en el artículo 50 Constitucional, a partir del cual la UNA desde el año 2003 inició una fuerte política de conservación ambiental, dentro de la que se busca crear conciencia sobre la necesidad y responsabilidad de encontrar usos alternativos para los desechos que se producen; responsabilidad que no reside exclusivamente en la Universidad como cliente, sino que también debe ser asumida por los fabricantes y comercializadores de los diferentes productos que salen al mercado. Por ello, las empresas que se dedican a la venta de equipo de cómputo no están exentas de la responsabilidad ambiental que se genera a partir de la actividad que desarrollan. Por ello la UNA decidió que paulatinamente se establecerían cláusulas en los diferentes pliegos de condiciones y carteles de contratación, en las cuales se vaya involucrando a todas las partes implicadas para que asuman ese compromiso con la conservación del ambiente.

Criterio para resolver: por ahora, recordemos que efectivamente el artículo 50 de nuestra Constitución Política reconoce expresamente el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y obliga al Estado a garantizar, defender y preservar ese Derecho. Véase que desde antes de la incorporación de esta norma en el texto constitucional (mediante reforma operada por Ley N° 7412 del 3 de junio de 1994), ya existían en nuestro ordenamiento una serie de principios y normas encaminadas a lograr este objetivo; tal es el caso de las disposiciones respecto del manejo de desechos contenidas en la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, que en su artículo 278 ordena lo siguiente: «Todos los desechos sólidos que provengan de las actividades corrientes personales, familiares o de la comunidad y de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales o comerciales, deberán ser separados, recolectados, acumulados, utilizados cuando proceda y sujetos a tratamiento o dispuestos finalmente, por las personas responsables a fin de evitar o disminuir en lo posible la contaminación del aire, del suelo o de las aguas.». Vemos así como la obligación de separar, reutilizar, reciclar y disposición adecuada de los desechos se encuentra incorporada en nuestro ordenamiento jurídico desde hace más de treinta años, como una obligación para toda persona, familia, comunidad, industria, comercio o institución que genere desechos, sí lleva razón la Universidad Nacional respecto a su planteamiento acerca de la responsabilidad compartida entre el consumidor y los productores y comerciantes de este tipo de productos, es lo cierto que no resulta ajeno, y por el contrario es consustancial al objeto contractual, el procurar que quien vaya a vender un equipo de cómputo (en este caso 500 computadoras), cuente entonces con un plan de manejo para el adecuado reúso, reciclaje o tratamiento final de los equipos que produce y/o comercializa, una vez estos agoten su vida útil. Al respecto, téngase presente que existen una serie de principios generales que, en esta materia, integran nuestro ordenamiento jurídico, para lograr así la mejor aplicación del referido artículo 50 constitucional. Entre estos principios tenemos el llamado principio de «quien contamina paga», mediante el cual se pretende la internalización de los costos ambientales, de tal forma de quien genere un factor contaminante, cargue con los costos de la contaminación. Este principio se encuentra reconocido en el Principio 16 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Declaración de Río, 1992), así como en los artículos 2 inciso d), 59 y 60 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995. Asimismo, tenemos el principio preventivo, el cual la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha definido de lasiguiente forma: «[…] El principio rector de prevención se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar y contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas.» (Voto N° 6322-2003 de las 14:14 hrs. del 3 de julio de 2003). Este postulado es reconocido en el Principio 15 de la citada Declaración de Río, así como por los artículos 4 incisos b) y c) de la Ley Orgánica del Ambiente y 11 inciso 1) de la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 del 30 de abril de 1998. Por otra parte, es importante recordar que esa misma Sala Constitucional ha señalado que: «El ejercicio de los derechos fundamentales, como la propiedad privada y la libertad de comercio no es irrestricto, pueden y deben limitarse por razones de bienestar social. El derecho a un ambiente sano, a la salud e integridad física también son derechos fundamentales que el Estado está en la obligación de proteger.» (Voto N° 240-92 de las 9:00 hrs. del 31 de enero de 1992; en el mismo sentido, de esa misma Sala, véase el Voto N° 5906-99 de las 16:15 hrs. del 28 de julio de 1999). Ahora bien, es precisamente en virtud de la ya expuesta responsabilidad que tiene la Administración — y cualquier consumidor— de dar la disposición más adecuada a los desechos que produce —según lo indicado por la Ley General de Salud y lo que deriva del artículo 50 constitucional y los principios generales antes citados—, que deviene entonces natural que, en el momento de establecer las condiciones para la adquisición de un bien, se considere la variable de la disposición final de ese bien (por ejemplo, los costos en que se incurrirá para procesar el bien una vez éste agote su utilidad). Por ello, es lo propio que la Administración tome en cuenta la responsabilidad del productor a la hora de definir las especificaciones cartelarias, enfocando así el producto a adquirir como un todo, sea, considerando su ciclo de vida (desde la extracción de los recursos para producirlo, el proceso de manufactura, la distribución, el uso y su procesamiento al final de su vida útil); con el fin de que se internalicen los costos ambientales de cada etapa de ese ciclo de vida, tal y como lo prescriben los principios «el que contamina paga» y el principio preventivo, antes mencionados. De ahí que no resulta ajeno al proceso de compra de un equipo de cómputo el que se incorporen en el cartel una serie de cláusulas que exijan a quien produzca, importe, distribuya y/o comercialice estos productos, que cuente con una serie de medidas para que, una vez estos equipos agoten su vida útil, puedan ser adecuadamente procesados; como sería el hecho de procurar que el proveedor cuente con planes de manejo o sistemas de recolección, reúso, reciclaje y tratamiento adecuado de los equipos que le vende a la Administración, ya sea que lo haga directamente o por medio de terceras personas. Por ello, si bien es posible reconocer que,probablemente, en un mediano plazo la norma sea exigir en los carteles como requisito de admisibilidad que quien resulte adjudicatario de la compra de un equipo de cómputo a la Administración, deba también contar con los sistemas y planes de manejo para que, una vez esos equipos cumplan su vida útil, sean entonces recibidos por ese adjudicatario o por quien este designe para su adecuado reúso, reciclaje o tratamiento final».

Si bien el objeto de esta contratación promovida por la Universidad Nacional, no estaba orientado precisamente a lo que es una compra verde, si permite establecer a partir de esta resolución de la Contraloría General de la República, una línea de pensamiento la cual sentaba las bases para hablar en un futuro cercano de la imperiosa necesidad de establecer dentro del sector público costarricense, la inquietud de reformular la noción de compras y plantear una opción para establecer la figura de compras que fueran amigables con el ambiente, con la consecuente responsabilidad social que tienen los diferentes actores tanto compradores como vendedores de velar para que se implemente una gestión integral de residuos, tanto en el ámbito municipal, gubernamental y empresarial, para tratar el problema de la contaminación en forma integral. Dimensionando el papel del Estado y sus instituciones como generador de residuos y por lo tanto el papel preponderante que éste tiene como consumidor, promoviendo el consumo de productos sostenibles, reciclables, biodegradables, a través de las llamadas «compras verdes» (Miranda, idem., p. 9 a 12).

Hago la observación de que no cito algún voto de la Sala Constitucional sobre este tema de las compras públicas verdes, por cuanto no he podido localizarlo.

MANUAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPRAS VERDES EN EL SECTOR PÚBLICO DE COSTA RICA

A partir del segundo semestre del 2008, la Fundación Centro de Gestión Tecnológica e Informática Industrial (CEGESTI), en conjunto con la Contraloría General de la República dan a conocer la iniciativa promulgada por CEGESTI concretada en el Manual para la implementación de Compras Verdes en el sector público de Costa Rica, como una herramienta que le permitirá implementar a las diferentes organizaciones que conforman el sector público en Costa Rica, las denominadas compras que sean amigables con el medio ambiente.

5) ALGUNAS REFERENCIAS SOBRE EXPERIENCIAS DE COMPRAS VERDES EN EL RESTO DEL MUNDO

La experiencia en Europa (CEGESTI, 2008)

Las compras públicas en la Unión Europea están reguladas a través de las Directivas sobre contratos públicos (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales). En las consideraciones y disposiciones de ambas Directivas, se mencionan de forma específica las posibilidades de integración de características medioambientales en las especificaciones técnicas, en los criterios de adjudicación y en las cláusulas de ejecución de los contratos.

En 2004, la Comisión Europea edito un manual titulado Buying Green para ayudar a introducir criterios y/o consideraciones ambientales en los procedimientos de compra pública, pero es también de gran utilidad para contratistas y proveedores cuyos productos o servicios «verdes» presentan una ventaja competitiva.

Con el mismo objetivo de impulsar el nivel de compra pública ecológica en los estados miembros, la Dirección General para el Medio Ambiente (Comunidad Económica Europea) encargo en abril de 2005 a un Consorcio formado por cinco organizaciones europeas, desarrollar un instrumento para medir el nivel actual de compras verdes en la Unión Europea. El resultado fue un informe que se presentó en octubre de 2005, en un evento convocado por el Reino Unido durante su presidencia de turno de la UE. Dicho informe resalta el hecho de que existen 7 países (Austria, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Holanda,Suecia y Gran Bretaña), denominados los 7 verdes, que son los que realizan una gran cantidad de compras ecológicas. Es decir, estos países tienen un número mayor de licitaciones que incorporan criterios medioambientales que los 18 países restantes.

En el caso de España, la contratación pública está regulada por la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007. Las administraciones local y autónoma también están siendo muy activas a la hora de incorporar criterios de sostenibilidad en los contratos. Un ejemplo a destacar es el del Ayuntamiento de Barcelona. Ya en el año 2000 este municipio publico la «Guía de la Oficina Verde», en la que se identificaron los elementos estratégicos prioritarios para promover la ambientación interna. A raíz de esto, en el año 2001 se da un especial impulso a la Oficina Verde y comienzan a introducirse parámetros ambientales en los pliegos de condiciones técnicas de equipos informáticos: homologación general de papel resma, de material de oficina y consumibles de oficina; acciones que van adquiriendo solidez hasta conseguir, en la actualidad, haber implantado los criterios verdes en diez ámbitos: equipos informáticos, papel, equipamiento y material de oficina, mobiliario, madera, limpieza de edificios, pavimento, mobiliario urbano, limpieza y recogida de residuos.

Por su parte, el Gobierno de Aragón ha desarrollado una serie de especificaciones, ejecutadas principalmente por el Servicio de Régimen Interno, con el fin de minimizar las afecciones al medio ambiente generadas por su propia actividad. Dichas especificaciones contemplan criterios de sostenibilidad, tanto a nivel de contratación de servicios como de compra de materiales. Por ejemplo, en la contratación de servicios, destaca la exigencia contractual a la empresa adjudicataria del servicio de limpieza, de recoger de forma separada los residuos en origen en las dependencias del Gobierno de Aragón. Respecto a las compras de material, hay una especial sensibilidad hacia el uso de papel reciclado.

La experiencia en América del Norte

Los miembros del TLC en América del Norte atribuyen gran importancia al fomento de mercados para los productos y servicios verdes y están comprometidas con su compra y la promoción de su uso en todos los niveles de gobierno y en entidades no gubernamentales. La aplicación de decisiones ambientales incluso a una fracción delmercado de compras gubernamentales, que suma un billón de dólares anuales en América del Norte, ayudaría a estimular la demanda de productos y servicios verdes, y representaría importantes beneficios ambientales.

Hay diversos obstáculos, sin embargo, que no dejan que el mercado de compras verdes crezca en América del Norte, por ejemplo la necesidad de intercambiar información respecto de las técnicas de compra exitosas, información sobre los atributos energéticos o ambientales, segmentos del mercado dentro o fuera de los gobiernos nacionales, las herramientas disponibles para evaluación de ciclo de vida o análisis de costo-beneficio al comprar determinado producto o servicio y oportunidades de certificación gubernamental o de terceros. Tampoco se cuenta con una base comparativa sobre atributos energéticos o ambientales para una serie de productos o servicios.

La CCA emprendió la Iniciativa de Compras Verdes de América del Norte (NAGPI, por sus siglas en inglés) y dio los pasos iniciales para reunir a los representantes de los principales programas de compras verdes de la región, documentar los niveles de las compras verdes e identificar algunas historias exitosas al respecto.

Con liderazgo de la CCA, la NAGPI está integrada por representantes de las tres Partes, gobiernos estatales y locales, organizaciones independientes de certificación, organismos sin fines de lucro, el sector privado y el sector académico que trabajan en temas relacionados con las compras verdes en América del Norte. La misión de la NAGPI es «mejorar, promover y facilitar el desarrollo de herramientas y actividades para las adquisiciones ambientales en América del Norte con el fin de crear mercados para los productos y servicios con preferencia ambiental de empresas con manejo sustentable, generando con ello beneficios económicos, sociales y ambientales tangibles».

Entre otras actividades, en los dos años y medio previos la NAGPI ha recopilado un conjunto de estudios de caso y políticas de compras verdes, desarrollado una base de datos de herramientas de apoyo y políticas de adquisiciones en América del Norte y desarrollado una herramienta de autoevaluación de compras verdes para las organizaciones.

El Consejo de la CCA dio instrucciones al Secretariado en 2003 de que trabajara con las Partes y la NAGPI en la elaboración de un plan de acción sobre compras verdes que fuera coherente con las obligaciones nacionales e internacionales de las Partes.

Se pidió también al Secretariado que, como parte del plan, identificara herramientas, prioridades y prácticas idóneas que auspiciaran las compras verdes, y explorara la disponibilidad de las Partes para identificar categorías específicas de productos para posible atención prioritaria en el programa de trabajo de 2004. De acuerdo con las prácticas usuales de la CCA, la elaboración del plan ha continuado y seguirá incluyendo participación de los diversos sectores.

Los miembros del grupo coordinador de la NAGPI propusieron tres categorías específicas de productos para posible atención prioritaria en los programas de trabajo de 2004 y 2005: energía renovable, productos de oficina verdes y productos de limpieza verdes.

Durante su sesión de 2004, en su Declaración de Puebla, el Consejo de la CCA ordenó al Grupo de Trabajo sobre el Artículo 10 del ACAAN que elaborara un plan estratégico sobre comercio y medio ambiente. En febrero de 2005, el Grupo 10 acordó incluir las compras verdes como una de las áreas prioritarias de este plan estratégico y desarrollar en mayor detalle el plan de acción de compras verdes, de modo coherente con las obligaciones nacionales e internacionales de las Partes, para las tres categorías de productos propuestas por la NAGPI.

Los estudios preliminares y contactos previos nos indican que los mercados de productos de limpieza verdes, productos de oficina verdes y electricidad verde parecen más maduros en Estados Unidos y Canadá que en México. En los tres países, sin embargo, es similar la necesidad de promover la importancia y ampliar con rapidez el uso de productos y equipo de oficina verdes, productos de limpieza verdes y electricidad verde.

6) BENEFICIOS AL PONER EN EJECUCIÓN LAS COMPRAS VERDES EN EL SECTOR PÚBLICO

Ambientales

  • Hay una reducción de impactos ambientales negativos.
  • Impulsa la innovación en productos y servicios más amigables con el ambiente, al crear una demanda por parte del Estado.

Económicos

  • Se da un ahorro como producto de la compra de bienes y servicios que utilizan de manera más eficiente la energía y el agua, por ejemplo (o inclusive por no comprar bienes/servicios innecesarios).

0rganizativos

  • Hay una reducción de los riesgos de incumplimiento legal.
  • Mejora la imagen pública mediante la comunicación de los resultados a ciudadanos, contratistas, proveedores, autoridades, vecinos y público en general.

7) CONTEXTO BOGOTA D.C.

  • La ciudad de Bogotá produce aproximadamente 6.500 toneladas de residuos sólidos diariamente, de los cuales alrededor de un 70% son de carácter aprovechable, es decir, con potencial de reciclaje, reuso y otros tipos de aprovechamiento. Según datos consolidados por el Programa de Reciclaje de las Instituciones de la Educación Superior PRIES:
  • En Bogotá diariamente 6500 toneladas de basura.
  • En Colombia diariamente 27300 toneladas de basura y al año 10’037.500 toneladas.
  • Por persona se produce en promedio por todo concepto (desechos residenciales, industriales, comerciales, institucionales y de barrido de calles y áreas públicas), 1 kilo de basura diario.
  • El 70 – 80% de la basura es reciclable.
  • En Colombia se recupera 10% de los residuos sólidos.
  • 52% de recuperación de papel en Colombia, gracias a los recicladores. Estamos por encima de los  Estados Unidos.
  • El 65% de los residuos sólidos en Colombia es material orgánico.
  • 6000 toneladas diarias de basura llegan al relleno «Doña Juana». Esto equivale a 1.000 elefantes de 6 toneladas cada uno, o el área de un edificio de 17 pisos.

Por otra parte, la administración Distrital en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP, se encuentra realizando un estudio denominado «La caracterización de los residuos sólidos en Bogotá» en la cual, para la finalización de su primera fase entrego un reporte preliminar.

En función de llevar a cabo el Decreto Distrital 312 de 2006 «Por el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital», es necesario avanzar en la adopción de normas que permitan mejorar el esquema de manejo de residuos sólidos en la ciudad y dentro de estos se encuentran los producidos por las Entidades de la Administración Distrital.

Por último, en el año 2007 en el Gobierno del Alcalde Mayor de Bogotá, Luis Eduardo Garzón, la Secretaría Distrital de Gobierno emitió e implementó la Guía Verde de Contratación, como herramienta interna de aplicación en cumplimiento de los criterios establecidos para el Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA de la misma entidad, según lo dispuesto en el acuerdo 456 de 2006. Por tal razón, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., no adoptó la Guía Verde de Contratación como herramienta para el desarrollo de procedimientos de contratación. En esta guía se adelantó la crearon de 49 fichas que se presentan a continuación:

FICHA VERDE PARA CONTRATACIÓN

Ficha: Descripción Versión:
Ficha – 1C Exámenes médicos 1.0
Ficha – 2C Mantenimiento fotocopiadoras 1.0
Ficha – 3C Mantenimiento automotores 1.0
Ficha – 4C Mantenimiento compactador basura 1.0
Ficha – 5C Mantenimiento aire acondicionado 1.0
Ficha – 6C Mantenimiento bienes inmuebles 1.0
Ficha – 7C Fumigación de instalaciones 1.0
Ficha – 8C Servicio de Aseo y cafetería 1.0
Ficha – 9C Mantenimiento equipos eléctricos. 1.0
Ficha – 10C Manteniendo UPS, suministro baterías 1.0
Ficha – 11C Mantenimiento extintores 1.0
Ficha – 12C Servicio de mensajería 1.0
Ficha – 13C Servicio de trasteo y transporte 1.0
Ficha – 14C Servicio de vigilancia 1.0
Ficha – 15C Impresión folletos y publicaciones 1.0
Ficha – 16C Servicio de fotocopiado 1.0
Ficha – 17C Transporte de funcionarios 1.0
Ficha – 18C Gestor Ambiental y responsable PIGA 1.0
Ficha – 19C Arrendamiento de inmuebles 1.0
Ficha – 1S Elementos de Protección Personal (EPP) 1.0
Ficha – 2S Insumos de jardinería, poda de césped 1.0
Ficha – 3S Colectores separación de residuos 1.0
Ficha – 4S Repuestos para computadores 1.0
Ficha – 5S Llantas para vehículos automotores 1.0
Ficha – 6S Insumos taller panadería 1.0
Ficha – 7S Vestuario 1.0
Ficha – 8S Colchonetas, almohadas, fundas 1.0
Ficha – 9S Vehículos automotores 1.0
Ficha – 10S Combustible 1.0
Ficha – 11S Elementos como incentivos 1.0
Ficha – 12S Equipos e insumos odontológicos 1.0
Ficha – 13S Materiales de oficina y papelería 2.0
Ficha – 14S Toner y material para fotocopiadora 1.0
Ficha – 15S Equipos de rayos x 1.0
Ficha – 16S Elementos de aseo y cafetería 2.0
Ficha – 17S Alimentos preparados 1.0
Ficha – 18S Computadores, elementos de comunicación 1.0
Ficha – 19S Medicamentos e insumos para laboratorio 1.0
Ficha – 20S Oficina Abierta, Muebles de Oficina 1.0
Ficha – 21S Elementos plásticos 1.0
Ficha – 22S Compra de bombillas 1.0
Ficha – 1D Manejo de llantas usadas 1.0
Ficha – 2D Manejo de baterías 1.0
Ficha – 3D Manejo de computadores dañados 2.0
Ficha – 4D Manejo de bombillas de mercurio y sodio 1.0
Ficha – 5D Disposición de colchonetas usadas 1.0
Ficha – 6D Disposición toner de fotocopiadora 2.0
Ficha – 7D Manejo de medicamentos caducos 1.0
Ficha – 1-OB Diseño y construcción de instalaciones 1.0

C: Contrato de prestación de servicios.

S: Contrato de suministro.

D: Disposición de bienes.

OB: Contrato de obra, obra inmueble.

  1. SUSTENTO JURÍDICO

El Proyecto de Acuerdo se fundamenta en la siguiente normatividad:

  1. MARCO LEGAL

1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Dentro de los artículos que respaldan el desarrollo de Compras Públicas Sostenibles en el marco de contratación vigente contamos con:

ARTÍCULO 209: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones…

ARTÍCULO 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación y Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley…. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.

En Colombia la sostenibilidad ha sido contemplada en la Constitución Política de Colombia, en los artículos 8, 78, 79, 80 y 81, los cuales consagran el derecho a un ambiente sano, la utilización racional de los recursos naturales, el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad:

ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios
.

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

ARTICULO 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional».

Dentro del marco de las relaciones internacionales e integración, la Constitución Política determina en los artículos 9 y 226, los fundamentos de las relaciones exteriores del Estado y los principios reguladores en la internacionalización de las relaciones:

ARTÍCULO 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe».

ARTÍCULO 226. Así mismo establece en el artículo 226 como principios reguladores: «El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional».

1.2. LEYES

Como antecedente del marco legal que establece y regula el sistema institucional ambiental se encuentra el Decreto Ley 2811 de 1974 «Código de Recursos Naturales» y sus múltiples decretos reglamentarios, generando el cuerpo normativo ambiental del país. Con posterioridad, en la Constitución Política de Colombia, el país definió los derechos y deberes ambientales y por último con la expedición de la Ley 99 de 1993, se fortalece la gestión ambiental en Colombia, enfatizando el tema ambiental en la sociedad civil y la administración pública.

Desde el punto de vista de la sostenibilidad ambiental la Ley 99 de 1993 brinda elementos importantes para la gestión ambiental.

La participación ciudadana en las diferentes instancias de toma de decisión, ha permitido establecer a partir del concepto de desarrollo sostenible, políticas, regulaciones, programas y proyectos.

ARTÍCULO 1. Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales.

  1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la declaración de Río de Janeiro de Junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. (…)

ARTÍCULO 3. Del concepto de desarrollo sostenible. Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

ARTÍCULO 4. Sistema Nacional Ambiental, SINA. El Sistema Nacional Ambiental SINA, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades,recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta Ley.

Estará integrado por los siguientes componentes:

1) Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en esta Ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle.

2) La normatividad específica actual que no se derogue por esta ley y la que se desarrolle en virtud de la Ley.

3) Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la Ley.

4) Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental.

5) Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente.

6) Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental. (…)»

Así mismo, encontramos la Ley 373 de 1997, por se establece el programa para uso eficiente y ahorro del agua.

De igual forma, se encuentra la Ley 697 2001, que fomenta el uso racional y eficiente de energía. Este Ministerio trabaja de manera coordinada con el Ministerio de Minas y Energía para que se tengan en cuenta en las prácticas y tecnologías que promuevan la iluminación eficiente consideraciones ambientales.

Por último con el fin de establecer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales, encontramos la ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos y los decretos reglamentarios.

1.3. DECRETOS Y RESOLUCIONES

Sobre la legislación expedida por el Ministerio de Minas y Energía relacionada con la eficiencia energética en iluminación, se tiene conocimiento de la siguiente reglamentación:

  • Resolución 541 de 1994: Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación.
  • Decreto 2532 de 2001: Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 424-5 y el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
  • Decreto 1713 de 2002: Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
  • Resolución 1488 de 2003: Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y los límites máximos permisibles de emisión, bajo los cuales se debe realizar la disposición final de llantas usadas y nuevas con desviación de calidad, en hornos de producción de clinker de plantas cementeras.
  • Resolución 1555 de 2005: Por la cual se reglamenta el uso del sello ambiental colombiano.
  • Resolución 1023 de 2005: Por la cual se adoptan guías ambientales como instrumento de autogestión y autorregulación.
  • Decreto 3172 de 2003: Por medio del cual se reglamenta el artículo 158-2 del Estatuto Tributario.
  • Decreto 2331 de 2007: Ordena a las entidades públicas en todo el territorio nacional la sustitución de fuentes de iluminación incandescentes por fuentes de iluminación fluorescentes compactos.
  • Resolución 427 de 2007: Por la cual se prohíbe la fabricación. Importación, distribución y comercialización de detergentes que contengan fósforo por encima de los límites máximos establecidos.
  • Resolución 1652 de 2007: Por la cual se prohíbe la fabricación e importación de equipos y productos que contengan o requieran para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los Anexos A y B del Protocolo de Montreal, y se adoptan otras determinaciones.
  • Resolución 0693 de 2007: Por la cual se acepta un plan de gestión de devolución de productos post-consumo de plaguicidas.
  • Resolución 978 de 2007: Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424-5 numeral 4 y 428 literales f) e i) del estatuto tributaria, con miras a obtener la exclusión de impuestos sobre las ventas correspondientes.
  • Decreto 895 de 2008: Ordena a las entidades públicas en todo el territorio nacional la sustitución de fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica por fuentes de iluminación de la más alta eficacia lumínica disponibles en el mercado.
  • Resolución 180606 de 2008: Específica los requisitos técnicos que deben tener las fuentes lumínicas de alta eficacia usada en sedes de entidades públicas.
  • Decreto 3450 de 2008: Prohíbe, a partir del 1 de enero de 2011, la importación, distribución y comercialización de fuentes de iluminación de baja eficacia en todo el territorio nacional.
  • Decreto 1299 De 2008: Por el cual se reglamenta el Departamento de Gestión Ambiental de las empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones.
  • Resolución 0372 de 2009: Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Post-consumo de Baterías Usadas Plomo Acido, y se adoptan otras disposiciones.
  • Resolución 0503 de 2009: Por la cual se aclara la Resolución 0372 de 2009 Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Post-consumo de Baterías Usadas Plomo Acido, y se adoptan otras disposiciones.
  • Resolución 0371 de 2009: Obligación a importadores y fabricantes de medicamentos de establecer planes de gestión de devolución de productos post- consumo de fármacos o medicamentos vencidos.
  • Resolución 180540 de 2010: Modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP, se establecen los requisitos de eficacia mínima y vida útil y se dictan otras disposiciones.
  • Resolución 1151 del 2010: Por el cual se establecen los Sistemas de recolección selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombilla y se adoptan otras disposiciones.
  • Resolución 1297 de 2010: Por el cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras disposiciones.
  • Resolución 1512 de 2010: Por el cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o periféricos y se adoptan otras disposiciones.
  • Resolución 1457 de 2010: Por el cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de llantas usadas y se adoptan otras disposiciones.
  • Resolución 1023 de 2010: Por la cual se adopta el protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables-SIUR para el sector manufacturero y se dictan otras disposiciones.

1.4. OTROS INSTRUMENTOS

1.4.1. POLITICAS

Política de Gestión Ambiental Urbana (2008): El objetivo es establecer directrices para el manejo sostenible de las áreas urbanas, definiendo el papel y alcance e identificando recursos e instrumentos de los diferentes actores involucrados, de acuerdo con sus competencias y funciones, con el fin de armonizar la gestión, las políticas sectoriales y fortalecer los espacios de coordinación interinstitucional y de participación ciudadana, para contribuir a la sostenibilidad ambiental urbana y a la calidad de vida de sus pobladores, reconociendo la diversidad regional y los tipos de áreas urbanas en Colombia. Política de Producción y Consumo Sostenible (2010): se orienta a cambiar los patrones insostenibles de producción y consumo por parte de los diferentes sectores de la sociedad nacional, lo que contribuirá a reducir la contaminación, conservar los recursos, favorecer la integridad ambiental de los bienes y servicios y estimular el uso sostenible de la biodiversidad como fuentes de la competitividad empresarial y de la calidad de vida. A su vez, esta política responde a los compromisos adquiridos de manera voluntaria por el país en el marco del Proceso de Marrakech76 el cual es impulsado por la Organización de Naciones Unidas – ONU, para dar cumplimiento al capítulo III del plan de implementación de la Cumbre Mundial de Johannesburgo (2002). Este mismo proceso reafirma y busca avanzar más allá de la Agenda 21, que dio inicio a un proceso internacional orientado al estímulo de una producción más limpia, a partir de la Cumbre de la Tierra, organizada por la misma ONU en el año de 1992. La nueva Política Colombiana de Producción y Consumo sostenible es el marco ambiental para las acciones de compras sostenibles en Colombia.

Una de las estrategias de la Política de Producción y Consumo Sostenible es:Compras responsables de productos y servicios. Esta estrategia se desarrolla a través de acciones instrumentales como las que se enumeran a continuación:

1) Fortalecer los instrumentos económicos existentes y desarrollar nuevos que promuevan la producción y el consumo sostenible.

2) Promover entre proveedores y consumidores de bienes y servicios sostenibles, el uso de auto-declaraciones y/o certificaciones ambientales como el Sello Ambiental Colombiano, entre otras.

3) Preparar y adoptar guías de especificaciones técnicas de las características de los bienes, servicios y negocios sostenibles.

4) Definir, reglamentar e implementar un plan de contratación pública sostenible con base en un sistema de información verificable, precisa y no engañosa de la calidad ambiental de los bienes y servicios sostenibles.

5) Desarrollar una plataforma de divulgación pública de información sobre productos, servicios y proveedores sostenibles.

Política para la Gestión Integrada de los Residuos Sólidos: Impedir o minimizar los riesgos para los seres humanos y el medio ambiente que ocasionan los residuos sólidos y peligrosos, y en especial minimizar la cantidad o peligrosidad de los que llegan a los sitios de disposición final.

Política de Residuos Peligrosos: Prevenir la generación de los RESPEL y promover el manejo ambientalmente adecuado de los que se generen, con el fin de los que se generen, con el fin de minimizar los riesgos sobre la salud humana y el ambiente contribuyendo al desarrollo sostenible.

El proceso de Marrakech se origina desde las agencias internacionales: Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente -PNUMA y el Departamento Económico y Social de las Naciones Unidas -UNDESA y tiene como fin el promover el cambio de patrones de producción y consumo hacia prácticas más sostenibles. El llamado Proceso Global, cuenta con una activa participación de gobiernos nacionales, agencias de desarrollo, sector privado, sociedad civil y otras contrapartes. Su primera reunión internacional dedicada al desarrollo de un marco de programas a 10 años en consumo y producción sostenibles – (10YFP por sus nombre en inglés) se realizó en Marrakech, Marruecos, en junio de 2003, y por esa razón se denomina «Proceso de Marrakech». http://www.pnuma.org/industria/consumo/marrakech.htm)

Política Nacional de prevención y contaminación del aire (2010): Busca impulsar la gestión de la calidad de aire en l corto, mediano y largo plazo, con el fin de alcanzar los niveles de calidad del aire adecuados para proteger la salud y el bienestar humano, en el marco del desarrollo sostenible. Establece los lineamientos para el diseño y ejecución de estrategias nacionales y locales para la prevención y el control de la contaminación del aire. Así mismo define los principios e instrumentos de política pública que permitan gestionar y manejar en recurso aire en las áreas urbanas y rurales.

1.4.2. NORMAS TÉCNICAS

En cuanto a la implementación del sello ambiental colombiano, como un instrumento de diferenciación de productos y servicios amigables con el ambiente se han elaborado 8 normas técnicas:

  • NTC5714_Etiquetas ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios ambientales para artesanías y otros productos del diseño elaborados en fibras de cañaflecha con tecnología artesanal.
  • NTC5720- Etiquetas ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios ambientales para tableros y celdas para alojar equipos eléctricos y electrónicos de baja y media tensión.
  • NTC5757- Etiquetas ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios ambientales para aparatos sanitarios de alta eficiencia.
  • NTC5585_ Etiquetas ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios para aceites lubricantes para motores de dos tiempos a gasolina
  • NTC5131_ Etiquetas ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios para productos detergentes de limpieza.
  • NTC5133_ Etiquetas ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios para establecimientos de alojamiento y hospedaje.
  • NTC5517_ Etiquetas ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios Ambientales para embalajes, empaques, cordeles, hilos, sogas, y telas de fibra de fique
  • NTC5637_ Etiquetas ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios Ambientales para artesanías, manualidades, hilos, telas y otros productos del diseño, elaborados en fibras de fique con tecnología artesanal.

1.4.3. CONVENIOS Y ACUERDO INTERNACIONALES

Los abordajes más recientes en materia de desarrollo sustentable se basan entre otros, en el cambio de los patrones de producción y consumo.

La Cumbre Mundial para el Desarrollo Sostenible de 2002 puso de manifiesto la necesidad de acercarse hacia un nuevo paradigma, donde el desarrollo resulte más equitativo y respetuoso del medio ambiente y los recursos naturales.

En 2003 se dio inicio al Proceso de Marrakech, en respuesta al llamado del Plan de Implementación de Johannesburgo (PIJ), de la Cumbre Mundial de Desarrollo Sustentable, en donde se solicita a todos los países miembros modificar los actuales patrones insostenibles de producción y consumo, a través de la promoción de programas marco que apoyen iniciativas nacionales y regionales en consumo y producción sustentables.

En la cumbre mundial sobre desarrollo sostenible realizada en Johannesburgo en 2002, se hizo un llamado a la administración pública para que tuviera en cuenta el desarrollo sostenible en la planificación del desarrollo nacional y local.

El proceso de Marrakech (Junio de 2003) se origina desde las agencias internacionales Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y tiene como fin el promover el cambio de patrones de producción y consumo hacia prácticas más sostenibles.

El Proceso de Marrakech es un esfuerzo global para promover un consumo y producción sustentables. El Proceso responde a la llamada del Plan de Aplicación de Johannesburgo (2002) para desarrollar un Marco de Programas de 10 años (10 YFP) en apoyo a iniciativas regionales y nacionales que promueven el cambio hacia el consumo y producción sustentables. Los Grupos de Trabajo son iniciativas voluntarias dirigidas por gobiernos, que – en cooperación con varias otras organizaciones de países desarrollados y en desarrollo – se comprometen a llevar a cabo una serie de actividades concretas a nivel nacional o regional que promueven un cambio en las tendencias de consumo y producción sustentables

En 2008, el gobierno suizo y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) elaboraron un proyecto para implementar este método en 14países de todo el mundo. Este proyecto, titulado Fortalecimiento de Capacidades para las compras públicas sustentables en los países en desarrollo es apoyado por la Comisión Europea, el Gobierno Suizo y la Organización de los países de habla francesa. En la actualidad está siendo implementado por el PNUMA y puesto a prueba en Mauricio, Túnez, Costa Rica, Colombia, Uruguay, Chile y Líbano

¿Cómo funciona este apoyo?. En primer lugar, el país piloto evalúa el estado de sus compras públicas a través de un cuestionario en línea (evaluación de estado). En segundo lugar, se realiza un estudio legal para determinar el marco jurídico de las compras públicas en el país y analizar las posibilidades de integrar criterios sociales y medioambientales en las actividades de adquisición. En tercer lugar, un Análisis de Mercado se lleva a cabo a fin de definir las capacidades productivas existentes para los productos y servicios sostenibles y la sensibilidad potencial del mercado a las ofertas CPS. Después de completar con éxito estas tres acciones, el país piloto puede emprender el desarrollo de su política de CPS y poner en marcha un programa de Fortalecimiento de Capacidades para los funcionarios de Adquisiciones. Expertos del PNUMA, así como del GTM ayudarán a los países piloto en la aplicación del enfoque y harán seguimiento durante un año de la implementación de su política de CPSi

Las conclusiones y recomendaciones de la V Reunión del Consejo de Expertos de Gobierno en Consumo y Producción Sustentables para América Latina y el Caribe reunida Cartagena de Indias, Colombia, 16 al 18 de septiembre de 2009 se estableció:

Las Compras Públicas Sostenibles:

  • Promover un liderazgo político de alto nivel que impulse las compras públicas sustentables y que involucre e integre al organismo rector de las compras públicas nacionales.
  • Adoptar una estrategia de aplicación gradual para la incorporación de criterios ambientales y sociales en los procesos de contratación de bienes y servicios prioritarios.
  • Asegurar la inclusión y la sostenibilidad de las pequeñas y medianas empresas en los programas SPP mediante el establecimiento de medidas de política y los instrumentos específicos.
  • Establecer un mecanismo multisectorial que facilite la participación, evaluación y seguimiento de las compras públicas sustentables.

En este sentido Colombia ha decidido formar parte de los países pioneros que han emprendido el proyecto «Fortalecimiento de las capacidades del país para las Compras Públicas Sostenibles» el cual es parte de la iniciativa entre el Gobierno Suizo y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), con el propósito de desarrollar los acuerdos logrados por el Grupo de Trabajo de Marrakech (GTM) sobre las Compras Públicas Sostenibles (CPS).

BIENES Y SERVICIOS PRIORIZADOS

En el marco del proyecto «Fortalecimiento de las capacidades del país para las Compras Públicas Sostenibles», se han priorizado 5 bienes y/o servicios pilotos para impulsar la iniciativa de las Compras Públicas Sostenibles en Colombia como son café, materiales pétreos, papel, publicaciones, y fuentes de iluminación eficientes. A su vez se ha decidido impulsar la inclusión de criterios ambientales en las licitaciones de compras de vehículos y su mantenimiento, edificaciones sostenibles, equipos de cómputo e impresión, y artículos de aseo y limpieza, toda vez que son bienes y servicios que contribuyen a cumplir las metas establecidas en la Política de Producción y Consumo Sostenible en cuanto ahorro de energía, agua y fortalecimiento de mercados sostenibles.

Para dar mayor integralidad al tema se incluyó en la línea de edificación sostenible, los materiales pétreos y fuentes de iluminación eficiente.

  1. a) Papel

El volumen de papel consumido en las oficinas públicas es alto debido al gran número de documentos que deben ser tramitados a diario, así como a la falta de una cultura y conciencia del uso racional de este bien. Entre los beneficios del papel reciclado se distingue que en su proceso de producción se disminuye el volumen de desechos, se reduce el consumo de agua y energía, ya que el papel reciclado solo requiere el 10% de agua y el 55% de energía necesaria para obtener papel a partir de pasta virgen, se reduce la tala de árboles ya que por cada 28 toneladas de papel reciclado producido se evita la tala de una hectárea de bosque.79 Así mismo, la recuperación de una tonelada de papel evita el corte de aproximadamente 17 árboles medianos y el papel que se recicla puede utilizarse para fabricar de nuevo una amplia variedad de papel.

Los presentes lineamientos buscan por un lado reducir el consumo de papel, y por otro impulsar la compra de papel reciclado como medida ambiental y de generación de empleo de los recicladores nacionales.

  1. b) Publicaciones

En Colombia, alrededor de 9.000 empresas de artes gráficas prestan diferentes servicios. Está conformada en 85 % por empresas medianas y pequeñas y como grandes sólo se pueden clasificar unas 20 grandes en todo el país. Las pymes hacen grandes esfuerzos por implementar tecnología y desarrollar el recurso humano para responder a las necesidades del mercado, ocupando una importante parte de la cadena.81 La idea de incluirlas es generar innovación y empleo en esta industria para hacerla competitiva a nivel nacional e internacional. Asimismo el Estado es un importante consumidor de esta industria.

  1. c) Vehículos

Uno de los temas más preocupantes en las ciudades es la contaminación del aire por la ineficiencia del parque automotor. Las pérdidas causadas anualmente en el país por la contaminación local del aire ascienden a 1,5 billones de pesos de 2004 e incluyen afectaciones por cáncer, asma, bronquitis crónica, desórdenes respiratorios y aumento de muertes prematuras, entre otros. Los vehículos contribuyen con la mayor parte de esta contaminación por lo que es necesario renovar el parque automotor e incrementar el uso de tecnologías más limpias. Contar con vehículos eficientes, es decir que consuman el menor combustible por kilómetro y que sean limpios en términos de emisiones es uno de los criterios que se ha tratado de impulsar desde el MAVDT. Dados los nuevos lineamientos de ECOPETROL para proveer un mejor diesel y eventualmente una mejor gasolina, podremos tener cada día un vehículo más eco eficiente. Esto aunado a la posibilidad de contar con nuevas tecnologías como vehículos híbridos o eléctricos.

En este sentido, el Estado podrá dar ejemplo comprando los vehículos más eco eficiente que existan en el mercado Colombiano.

(V) Edificación sostenible

El sector de la construcción, con todos los subsectores en los que influye, es uno de los que genera mayor impacto ambiental. Existen datos que corroboran que los edificios consumen entre el 20% y el 50% de los recursos naturales, contribuyen en gran manera al aumento de las emisiones y la contaminación, tanto durante el proceso constructivo como a lo largo de su vida útil una vez terminados. La construcción sostenible abarca no sólo la adecuada elección de materiales y procesos constructivos de los edificios, sino que tiene en cuenta el entorno urbano y su desarrollo, todo desde la perspectiva de ciclo de vida, desde la extracción de las materias primas para la fabricación de los materiales hasta la disposición final del edificio cuando deja de usarse. La construcción sostenible se basa en la adecuada gestión y utilización de los recursos naturales, el uso eficiente de la energía y el agua, una menor generación de desperdicios en especial escombros- y la búsqueda de soluciones innovadoras adecuadas para el país. En Colombia se creó el Consejo Colombiano de Construcción Sostenible, un hecho que marca una tendencia positiva en el desarrollo y renovación urbana, y en la construcción de nuevos proyectos con criterios de sostenibilidad. Así mismo, el Gobierno nacional empezó a promover la eficiencia energética mediante reglamentaciones sobre uso de bombillos y la formulación de reglamentos técnicos de eficiencia energética y la formulación del Sello Ambiental Colombiano para Edificaciones Sostenibles. El propósito es empezar dando la línea con las construcciones del Estado así como generando una cultura de oficina sostenible.

Dentro de este rubro se dará prioridad a las siguientes compras sostenibles:

  1. Fuentes de iluminación eficientes

Uno de los grandes gastos por parte del Estado es el consumo del servicio de energía eléctrica para el funcionamiento de sus entidades. La mayoría de estas entidades cuentan con sistemas ineficientes de energía y además una cultura de dejar las luces encendidas. Dentro de los objetivo de PROURE82 se plantea reducir o aplazar inversiones en nueva infraestructura a través de la utilización de equipos y procesos con mayor productividad por unidad energética consumida, así como por la posibilidad de lograr significativos ahorros al optimizar los consumos energéticos. Así mismo el Decreto 895 de 2008 que modificó el Decreto 2331 de 2007, ordena a las entidades públicas sustituir las fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica, por fuentes lumínicas de la más alta eficacia disponible en el mercado. La Resolución 180606 de 2008 del MME establece los requisitos técnicos que deben tener las fuentes lumínicas de alta eficacia usadas en sedes de entidades públicas. Asimismo existe un Reglamento Técnico de iluminación y Alumbrado Público (Resolución 180540 de 2010). Aunque las compañías que ofrecen lámparas o iluminación eficientes en su mayoría son de origen internacional, se empieza a generar capacidades a nivel nacional en modelación de energía en el interior de los edificios (ingenieros mecánicos o eléctricos) con entidades como el SENA generando empleo y nuevas empresas de servicio en iluminación eficiente. Asimismo, y dadas las reglamentaciones de post-consumo, se empiezan a generar empresas especializadas en manejar los elementos lumínicos al final de su vida útil.

  1. Materiales de construcción y edificación (productos pétreos)

Los materiales de construcción representan un rubro significativo dentro de las compras que hace el Estado y de los contratos de concesión para las obras de infraestructura social. Lograr que las empresas mineras estén en línea con la preservación y la conservación del ambiente y con la equidad social requiere un impulso desde el Estado. En este sentido se cuenta con un referente a nivel Distrital desde 2002, por parte del IDU-Instituto de Desarrollo Urbano, bajo el cual se ha logrado fomentar las compras a proveedores legales de materiales provenientes de minas que cuentan con licencia ambiental, registro minero, plan de manejo ambiental, entre otros.

En este contexto, se impulsa la compra de materiales pétreos que cuenten con licencia o plan de manejo ambiental para todas las compras del Estado a nivel nacional, como medida certera hacia la sostenibilidad minera.

  1. Mobiliario, pisos y enchapes

La ilegalidad del sector forestal en Colombia es uno de los grandes problemas ambientales. En Colombia se deforestan alrededor de 300.000 hectáreas al año según datos del IDEAM, con una tasa de ilegalidad en bosques naturales superior 42% (Orozco, 2005). Para combatir la tala y el comercio ilegal de productos forestales, se requiere de alianzas estratégicas y acciones conjuntas entre las entidades gubernamentales, los gremios, los propietarios de depósitos y aserríos, los manejadores y administradores del bosque y la ciudadanía en general compradora de productos transformados. El buen gobierno de los bosques y su sostenibilidad depende del establecimiento de acciones coordinadas a lo largo de toda la cadena productiva, hasta el usuario final. El Gobierno puede dar una señal clara hacia la legalidad y gobernanza de los bosques al impulsar la compra de madera certificada en forma de mobiliario, pisos y enchapes.

(vi) Equipos de cómputo e impresión

La eficiencia de la era electrónica ha traído grandes beneficios para todos, y en especial para lograr oficinas más sostenibles con comunicaciones más eficientes, archivos electrónicos, acceso a información y varios otros beneficios. Los nuevos equipos electrónicos son cada día más eficientes en términos energéticos. Sin embargo, estos equipos quedan obsoletos en pocos años, generando un gran problema ambiental del post-consumo de los mismos. A la vez los equipos de impresión pueden ser muy eficientes en la utilización de tintas y en imprimir a doble cara así como en ahorra energía.

Uno de los grandes rubros de compras del Estado está precisamente en equipos electrónicos. Marcar pautas de eficiencia en su compra así como políticas de post consumo es esencial como medida hacia lograr oficinas más sostenibles.

(vii) Elementos de aseo y limpieza

En el mundo los elementos de aseo y limpieza biodegradables y sin elementos químicos contaminantes están generando una pauta en aras de descontaminar las fuentes hídricas y de asegurar elementos que no sean nocivos a la salud humana. Los elementos de aseo y limpieza con estas características se consideran ecológicos por estar realizados con productos naturales biodegradables. Sus recipientes, proceso de fabricación y transporte hasta los comercios también deberán ser lo más ecológicos posible. Existe una gama de productos biodegradables en el mercado tanto de empresas internacionales como de empresas nacionales. En este contexto, las licitaciones del Estado con las compañías prestadoras de servicios de aseo y limpieza deben contar con cláusulas claras frente a los elementos que estas compañías deben emplear para proveer el servicio.

1.4.4. POR ÚLTIMO, EL PROYECTO SE SUSTENTA EN LA SIGUIENTE NORMATIVA DISTRITAL:

1.4.4.1. Acuerdos.

  • Acuerdo 322 de 2008. Por el cual se ordena diseñar la Estrategia de Gestión Integral para los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos –RAEE-
  • Acuerdo 372 de 2009. Por medio del cual se inscribe a la Ciudad de Bogotá en el Consejo Internacional para iniciativas locales ambientales, ICLEI.
  • 4.4.2. Decretos.
  • Decreto 312 de 2006, Por el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital.

Artículo 1. Adopción del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos. Adoptar el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos en el Distrito Capital -PMIRS-, para planificar y reglamentar el Sistema de Saneamiento Básico del Distrito Capital, en los términos del presente Decreto.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación.El presente planaplica a todas las personas que generan, reciclan y aprovechan residuos sólidos ordinarios y especiales y a las entidades públicas y personas o empresas privadas y organizaciones comunitarias y cooperativas vinculadas a la prestación del Servicio Público de Aseo.

  • Decreto 620 de 2007, Por medio del cual se complementa el Plan Maestro de Residuos Sólidos, mediante la adopción de las normas urbanísticas y arquitectónicas para la regularización y construcción de las infraestructuras y equipamientos del Sistema General de Residuos Sólidos, en Bogotá Distrito Capital.

Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar las normas urbanísticas y arquitectónicas para la regularización y construcción de las infraestructuras, equipamientos y mobiliario urbano, vinculados al Sistema General de Residuos Sólidos.

Artículo 2. Clasificación del sistema general de residuos sólidos. El Sistema General de Residuos Sólidos se clasifica en dos subsistemas, así:

– Subsistema del Servicio Público de Aseo.

– Subsistema de Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos Sólidos Ordinarios.

  • Decreto 456 de 2008Artículo 13º.- Planes Institucionales de Gestión Ambiental – PIGA. El Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA de cada Entidad debe:a. Tomar en cuenta los principios, objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental y las políticas ambientales, distritales o b. Presentar, asignar internamente y programar las actividades ambientales de la entidad, para los objetivos y estrategias ambientales priorizados en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental para cada entidad, según sus funciones y competencias, y con sus respectivos presupuestos.c. Definir los indicadores, metas, programación y la forma de reporte a la Secretaría Distrital de Ambiente, junto con los mecanismos de seguimiento y evaluación conjunta.d. Identificar y programar las necesidades y formas de coordinación interinstitucional.e. Concertarse con la Secretaría Distrital de Ambiente en cada período de gobierno y sus modificaciones cuando sea necesario.
  • Decreto 261 de 2010, Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 620 de 2007 que complementó el Plan Maestro de Residuos Sólidos y se dictan otras disposiciones.

1.4.4.3. Resolución.

  • Resolución 132 de 2004, Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Bogotá D.C. -PGIRS-.
  1. ALCANCES DEL PROYECTO DE ACUERDO.

El presente proyecto de Acuerdo tiene un alcance sobre el las Entidades Administrativas de la Administración Distrital y que debe ser incluido en la revisión del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito Capital.

VII. COMPETENCIA DEL H. CONCEJO DE BOGOTÁ.

El Concejo Distrital de Bogotá es competente de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1994, el cual en su artículo 12 numerales 1 y 8 señala:

Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley:

  1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
  2. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

VIII. IMPACTO FISCAL.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente Proyecto de Acuerdo NO GENERA IMPACTO FISCAL, por cuanto la Administración Distrital, en cada una de sus entidades cuenta con los recursos físicos y financieros para la elaboración de sus respectivos Planes de Compras. De igual forma, si bien a la Secretaría Distrital de Ambiente se le derivan algunas responsabilidades adicionales en este proceso, como el seguimiento y unificación de un informe Distrital, estás se pueden cubrir con los recursos que ya cuenta esta institución, recursos suficientes para implementar el presente proyecto de Acuerdo.

Para esto, la Administración a través de la Secretaría Distrital de Ambiente cuenta con presupuesto para atender esta iniciativa, de acuerdo al presupuesto aprobado para la vigencia 2013 puede estar incluido en los siguientes items.

PROGRAMAS PLAN DE DESARROLLO BOGOTA HUMANA
Fortalecimiento de la capacidad institucional para identificar, prevenir y resolver problemas de corrupción y para identificar oportunidades de probidad
Sistemas de mejoramiento de la gestión y de la capacidad operativa de las entidades
Sistemas de mejoramiento de la gestión y de la capacidad operativa de las entidades

Según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 617 de 2000, es obligatorio establecer en los Proyectos de Acuerdo el impacto fiscal derivado de los mismos, en los siguientes términos:

«(…) Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces (…)»

En conclusión el impacto fiscal del presente Proyecto de Acuerdo en nada modifica el marco fiscal de mediano plazo presentado por la administración distrital y establecido en la Ley 617 de 2000.

Atentamente,

Antonio E. Sanguino Páez

Concejal de Bogotá

Partido Verde

Elaboró: Eduar Martínez 016

PROYECTO DE ACUERDO N°. DE 2013

«POR MEDIO DEL CUAL SEINCORPORAN LOS CRITERIOS DE COMPRAS VERDES EN LAS ENTIDADES DE BOGOTA, D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES».

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales y del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo 1. Objeto. Incorporar los criterios de compras verdes establecidos por el Gobierno Nacional en los procesos de contratación de las entidades del Distrito, de acuerdo a la política nacional de Producción y Consumo Sostenible.

Parágrafo: Una vez se expida la reglamentación de las compras verdes, todas las entidades distritales tendrán un plazo de seis meses para adoptar los lineamientos, definiciones, criterios, guías y metodologías.

Artículo 2. Estrategia de compras verdes. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaria de Ambiente formulará la estrategia de compras verdes teniendo en cuenta los siguientes principios y conceptos:

  1. Eficiencia. La estrategia derivada del presente acuerdo, estará orientada a la óptima utilización de los recursos de las entidades del Distrito, disponibles para la obtención de beneficios ambientales, sociales y económicos en sus planes de compras.
  2. Recursos renovables. La estrategia deberá contemplar como recursos renovables aquellos cuya existencia no se agota con su utilización, debido a que vuelven a su estado original o se regeneran a una tasa mayor a la tasa con que los recursos renovables son disminuidos mediante su utilización.
  3. Sostenibilidad. La estrategia deberá basarse en el principio de sostenibilidad, el cual buscasatisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.
  4. Reutilización. La estrategia deberá contemplar la acción de volver a utilizar los bienes o productos que le sean necesarios. La utilidad puede venir para el usuario mediante una acción de mejora o restauración, o sin modificar el producto si es útil para un nuevo usuario.
  5. Reciclabilidad. La estrategia tendrá el compromiso de usar los materiales una y otra vez, para hacer nuevos productos o en su defecto adquirir los productos que partan de este principio.
  6. Producción limpia. La estrategia contemplará en la revisión de las operaciones y procesos unitarios que hacen parte de una actividad productiva o de servicios, con miras a encontrar las diversas posibilidades de mejoramiento u optimización en el uso de los recursos.
  7. Gradualidad. La estrategia se debe ejecutar de una manera progresiva, es decir, conforme a un plan previamente trazado hasta lograr la implementación total en todas las entidades del Distrito. Dentro del proceso de gradualidad deberá contemplar llevar el proceso hasta las compras sostenibles, elemento que vincula el componente social.
  8. Calidad. La estrategia basará sus acciones en una filosofía de acción continua por mejorar,con el fin de obtener un producto o servicio con beneficios ambientales, sociales y económicos para la ciudad.

Parágrafo: La estrategia que se menciona en el articulo 2 se formulará en articulación con:

  1. a) El Plan de Gestión Ambiental y el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental.
  2. b) La estrategia de «Compras Sostenibles de Bienes y Servicios estipulada en el Capitulo 4.5.3 de la «Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible» del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 3. Capacitación. Las entidades distritales, con base en los lineamientos que establezca la Secretaría de Ambiente, deberán capacitar a los funcionarios o contratistas encargados de elaborar los panes de compras y los estudios previos de la entidad sobre la inclusión y aplicación de criterios ambientales que expidan el Gobierno Nacional.

Artículo 4: Plan de compras verde. De manera complementaria las entidades del distrito estipularán en su plan de compras, los productos y servicios que serán adquiridos bajo los lineamientos de compras verdes. Para este cometido, cada entidad deberá establecer la línea base y las metas anuales de compras sostenibles así como el plan interno de implementación y el esquema de educación y participación de los funcionarios de la entidad.

Artículo 5. Informes de seguimiento. Las entidades distritales presentarán cada año un informe a la Secretaría Distrital de Medio Ambiente, sobre el avance de la implementación de la estrategia de compras verdes. A partir de esta información, la Secretaria Distrital de Medio Ambiente presentará un informe consolidado especificando los beneficios en materia ambiental, social y económica de la medida.

Parágrafo. Los términos en que se presentarán los informes de las entidades distritales serán definidos por la Secretaría Distrital de Medio Ambiente.

Artículo 6. Sello Ambiental Colombiano. Las entidades del Distrito deberán incluir dentro de sus estudios de mercado proveedores con el sello ambiental colombiano.

Artículo 7. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los ___ días del mes de _____________de dos mil trece (2013).

 

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