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ACUERDO 540 DE 2013 Por medio del cual se establecen los lineamientos del programa distrital de compras verdes y se dictan otras disposiciones

ACUERDO 540 DE 2013

 

(Diciembre 26)

 

“Por medio del cual se establecen los lineamientos del programa distrital de compras verdes y se dictan otras disposiciones”


EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

 

En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las dadas en el artículo 12º numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos para la formulación del programa distrital de Compras Verdes para la ciudad de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 2. Alcance. El programa distrital de Compras Verdes promoverá en todas las entidades del Distrito y particulares que prestan servicios públicos, la vinculación de los propósitos de las compras verdes entendidas como “el proceso mediante el cual las autoridades públicas tratan de adquirir bienes, servicios y obras con un impacto ambiental reducido durante todo su ciclo de vida en comparación con los bienes, servicios y obras con la misma función principal que normalmente se hubiera adquirido”. En tal sentido, la Administración Distrital realizará las actividades y procesos institucionales respectivos procurando minimizar los impactos ambientales.

 

ARTÍCULO 3. Principios. La Administración Distrital se fundamentará en los siguientes principios para la formulación del programa distrital de compras verdes:

  1. El programa derivado del presente acuerdo estará orientado a la óptima utilización de los recursos de las entidades del Distrito disponibles para la obtención de beneficios ambientales, sociales y económicos en sus planes de compras.
  2. Recursos naturales renovables. El programa deberá contemplar como recursos naturales renovables todos los organismos vivos que crecen y se renuevan como por ejemplo la flora y fauna.
  3. El programa deberá basarse en el principio de sostenibilidad, el cual busca satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.
  4. Reutilización. El programa deberá contemplar la acción de volver a utilizar los bienes o productos que le sean necesarios. La utilidad puede venir para el usuario mediante una acción de mejora o restauración, o sin modificar el producto si es útil para un nuevo usuario. Este principio aplica en la medida en que el residuo y la ley lo permitan.
  5. Reciclaje. El programa tendrá el compromiso de usar los materiales una y otra vez, para hacer nuevos productos o en su defecto adquirir los productos que partan de este principio. Este principio aplica en la medida en que el residuo y la ley lo permitan.
  6. Prevención de la contaminación. El programa contemplará en la revisión de las operaciones y procesos unitarios que hacen parte de una actividad productiva o de servicios, con miras a encontrar las diversas posibilidades de mejoramiento u optimización en el uso de los recursos.
  7. El programa se debe ejecutar de una manera progresiva, es decir, conforme a un plan previamente trazado hasta lograr la implementación total en todas las entidades del Distrito. Dentro del proceso de gradualidad deberá llevar el proceso hasta las compras sostenibles, elemento que vincula los criterios de desarrollo económico, social y ambiental (fomento de mipymes, promoción de la actividad campesina, promoción de la agricultura orgánica, generación de empleo formal, fomento en nuevas tecnologías, apoyo a la competitividad, inclusión integral de los recicladores de oficio, consumo saludable, generación de cadenas productivas verdes, entre otros).
  8. El programa basará sus acciones en una filosofía de acción continua por mejorar, con el fin de obtener un producto o servicio con beneficios ambientales, sociales y económicos para la ciudad, en tal sentido formarán parte de la construcción del ser y los procesos institucionales en la cultura ambiental.
  9. Corresponsabilidad y Concurrencia. El programa se orienta a fortalecer la responsabilidad compartida entre el Estado, la industria nacional e internacional, los actores de la sociedad civil, las organizaciones y procesos sociales.

 

  1. Análisis del ciclo de vida: Es la evaluación de un bien o servicio desde la extracción y adquisición de la materia prima, hasta el uso y tratamiento al final de la vida útil y la disposición final.

 

ARTÍCULO 4. Lineamientos: La Administración Distrital formulará el programa distrital de compras verdes, con arreglo a los siguientes lineamientos:

  1. En articulación con:
  1. El Manual que estructuró el Green Public Procurement (GPP).
  2. Los Planes Institucionales de Gestión Ambiental – PIGA y el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental del Distrito.
  3. La Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible.
  4. Guía metodológica de compras verdes y.
  5. Guía Técnica del ICONTEC.
  1. Vincular los ámbitos de aplicación de las compras verdes a saber: I. Evaluación de proveedores- ¿A quién le compro?, II. Evaluación de Bienes y Servicios-¿Qué compro? y III. Evaluación Metodológica de Compra- ¿Cómo compro?
  2. Las compras verdes promoverán por la adquisición de Productos amigables con el ambiente en todas las etapas: desde su producción, distribución, utilización, reutilización y disposición final. Así mismo, implican aprender sobre todas las maneras en las que un producto puede afectar al ambiente durante su ciclo de vida: los materiales que se usaron para su fabricación, la manera como se usan, qué se hace con el cuando terminamos de usarlo; todo ello para que podamos hacer elecciones inteligentes.
  3. Los demás lineamientos que se estime convenientes para la adecuada formulación del programa.

ARTÍCULO 5. Condiciones ambientales mínimas para la operación del plan de acción.

  1. Las compras verdes deberán planear la exclusión o limitación de sustancias químicas nocivas para la salud humana y el equilibrio ambiental.
  2. Garantizar la duración, reparabilidad y piezas de recambio para los bienes o productos que adquieran las entidades.
  3. Las compras verdes deben estimular el desuso de los empaquetados excesivos y fomentar el uso de alternativas ecológicas.
  4. El programa encargará a los directamente responsables de la planeación de la contratación de cada institución (alta gerencia y área de contratación) con el entero cumplimiento de este programa, a su vez, se llevará a cabo un fortalecimiento integral de los gestores PIGA, quienes deberán estar presentes en los procesos de planeación y programación contractual para brindar los elementos necesarios para hacer las compras de manera más inteligente.
  5. Para los bienes o servicios que incluyan alimentos, el Distrito procurará que estos sean de origen orgánico, que fomenten las agro redes y la creación de alternativas económicas en toda la ciudad haciendo hincapié en la zona rural.
  6. El programa de compras verdes exigirá el cumplimiento de la normatividad ambiental para todos los productores de bienes y servicios.

ARTÍCULO 6. Entidades Responsables. La Secretaría Distrital de Ambiente en coordinación con las entidades que estime pertinentes, serán las encargadas de formular el Programa Distrital de Compras Verdes.

 

ARTÍCULO 7. Informes de seguimiento. La Secretaria Distrital de Ambiente presentará anualmente un informe consolidado al Concejo de Bogotá, especificando los beneficios en materia ambiental, con las consideraciones sociales y económicas del programa. Los indicadores provenientes del informe consolidado serán expuestos a los ciudadanos en los diferentes ejercicios de rendición de cuentas a que está obligado el Distrito Capital.

 

Parágrafo. Los términos en que se presentarán los informes de las entidades distritales serán definidos por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 8. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

Presidenta

MAURICIO ACOSTA GONZÁLEZ

Secretario General de Organismo de Control

              

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5268 del 27 de diciembre de 2013.

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