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“Por el cual se crea la orden civil al mérito Mario Upegui Hurtado en los grados Cruz de Plata y Cruz de Oro”

(Diciembre 26)

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por lo dispuesto en la Constitución Política, y el Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Crear la Orden Civil al Mérito MARIO UPEGUI HURTADO, en el Grado de Cruz de Plata y Cruz de Oro, como un reconocimiento a las organizaciones sociales y comunitarias que hayan contribuido a que los y las bogotanas disfruten de un mejor hábitat y por sus méritos sean merecedoras de un reconocimiento público por parte de las autoridades distritales.

PARÁGRAFO: Entiéndase por hábitat el territorio y el conjunto de atributos que lo cualifican, donde se localiza y vive el ser humano. Su desarrollo armónico contribuye a mejorar la calidad de vida, la productividad de la ciudad, la inclusión social de toda la población y el reconocimiento de la identidad individual y colectiva.

ARTÍCULO 2. La medalla en el grado Cruz de Oro será otorgada para aquellas organizaciones con más de 20 años de servicio; y en el grado Cruz de Plata para aquellas que con menos de 20 y más de 5 años de servicio sean merecedoras a este reconocimiento, acorde con lo establecido en el artículo primero.

PARÁGRAFO: La Orden Civil al mérito constará de los siguientes elementos: medalla, estuche y carpeta.

ARTÍCULO 3. La Orden Civil al Mérito en el grado Cruz de Oro y Cruz de Plata, se otorgará todos los años y será conferida por la Mesa Directiva del Concejo, en ceremonia especial el 19 de Julio.

PARÁGRAFO. Para el otorgamiento de la Orden Civil al Mérito, se designará un jurado integrado por concejales miembros de la Comisión de Acreditación, designados por la Mesa Directiva del Concejo.

ARTÍCULO 4. Las organizaciones postuladas a recibir la Orden Civil al Mérito, en el Grado Cruz de Oro y Cruz de Plata serán postuladas por cualquier ciudadano y deberán presentarse antes del 30 de marzo de cada año ante la Secretaría General del Concejo de Bogotá, indicando el motivo de la exaltación y el campo en el cual se han destacado, para que sean seleccionadas por el jurado calificador en cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 5. Los gastos que se ocasionen por la creación e imposición de esta Orden estarán a cargo del presupuesto de promoción institucional, o por la entidad que opere como ordenadora del gasto del Concejo.

ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

Presidenta

MAURICIO ACOSTA GONZÁLEZ

Secretario General de Organismo de Control

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5268 del 27 de diciembre de 2013.

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