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Carta Abierta a la Personera de Bogotá Carmen Teresa Castañeda

Doctora:
CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR
Personera Distrital
PERSONERÍA DE BOGOTÁ
Carrera 7 # 21-24 Bogotá, D.C.

Asunto: CARTA ABIERTA

Respetada Dra. Carmen Teresa.

Me permito escribirle esta carta, para manifestar mi profunda preocupación por la forma como la Gobierno Distrital viene desarrollando modificaciones al Plan Zonal del Norte (PZN) sin consultar con los diferentes sectores de la ciudad, ya que como usted sabe, cualquier modificación del PZN tendrá repercusiones directas sobre la Reserva Thomas Van Der Hammen.

Además, como es de público conocimiento la Reserva es una zona protegida de la ciudad, legalizada mediante Resoluciones 475 y 621 de 2000, expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente y por el Acuerdo 011 de 2011 expedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a través del cual se declaró como Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C., y adoptó unas determinantes ambientales para su manejo.

También es conocido que estudios científicos realizados por un Panel de Expertos contratados por el Ministerio de Ambiente, sirvieron de soporte para la declaración de este sector como zona de Reserva. En ellos, una de las conclusiones más importantes es que la misma cumple un papel fundamental en la conectividad hídrica de la ciudad entre los Cerros Orientales y el Río Bogotá.

En este contexto, llama la atención que la Administración Distrital, en especial la Secretaría Distrital de Planeación, esté tramitando un proyecto de Decreto denominado “Lagos de Torca”, que modifica el POZ Norte y que impacta la Reserva, sin la debida concertación ambiental, como lo demanda la ley 99 de 1993 en su artículo 69, sobre el “Derecho a Intervenir en los Procedimientos Administrativos Ambientales”, según el cual “Cualquier persona natural o jurídica o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o para la imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales”.

El proyecto de decreto “Lagos de Torca” fue puesto a disposición de la ciudadanía el 23 de septiembre de 2016, sin embargo, cuando fue publicado no contaba con toda la documentación técnica para ser analizado y puesto a discusión en la concertación ambiental; hecho que resulta violatorio del Código Contencioso Administrativo en su artículo 8°, que señala:

“Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos: (…) 8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general” (Ley 1437 de 2011).

Dicho proyecto de decreto fue actualizado y publicado nuevamente el 6 de diciembre de este año y puesto a discusión de la ciudadanía, sin que aún se conozcan las actas de las supuestas reuniones de concertación ambiental que la Secretaría dice haber desarrollado. En todo caso, en mi parecer, el procedimiento estuvo viciado ya que no se contaba con toda la información técnica al respecto.

Adicionalmente, revisando el proyecto de decreto hemos podido detectar algunos fallos: 1. No se establece con claridad ¿Cómo se va a garantizar la conectividad hídrica?, ya que en el Plano Indicativo no se muestra con claridad las zonas donde ello ocurriría; 2. Se superponen zonas de reserva con zonas de expansión urbana; y 3. No se establecen acciones concretas para garantizar la conectividad hídrica, sino que se deja abierta la posibilidad para que Planeación Distrital lo determine, haciendo inocua la norma respectiva.

Es urgente que la Personería Distrital, en el marco de sus competencias, intervenga lo más pronto posible con el propósito de convocar una “Mesa de Concertación” en la que se verifiquen el procedimiento y las dudas presentadas respecto a este proyecto de decreto; y además se solicite a la Administración Distrital que amplíe los plazos para la presentación de ajustes al mismo.

Las anteriores peticiones las realizo con el fin de garantizar derechos sustanciales de la ciudadanía, como el de la participación y un ambiente sano, además de que no se ponga en peligro la conservación y protección de un recurso ambiental como lo es la Reserva Thomas Van Der Hammen.

Cordialmente,

ANTONIO E. SANGUINO PÁEZ
Concejal de Bogotá, D.C.
Partido Alianza Verde

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