“El Ministerio de Ambiente no puede ir en contravía de los pronunciamientos de las Altas Cortes de nuestro país”: Sanguino
23 de diciembre de 2016
Arrancó el 18
15 de enero de 2017
Decisión depredadora para la Sabana de Bogotá

@AntonioSanguino

Infortunada, por decir lo menos. A todas luces, una decisión que afecta de manera grave la sostenibilidad ambiental de la Sabana de Bogotá, declarada de Interés Ecológico Nacional en el artículo 61 de la ley 99 de 1993. Más grave aún que sea una decisión del Ministerio de Ambiente quien el 2 de diciembre de 2016 expidió la Resolución 2001 que definió 21 zonas compatibles con la minería en toda la Sabana. Porque Min ambiente se comporta en este caso como el Ministerio de Minas y no como la máxima autoridad ambiental del país.

La Resolución de marras creó un problema social y ambiental mucho mayor que los conflictos que pretendía resolver. En la Sabana de Bogotá se han otorgado hasta ahora 430 títulos mineros para la exploración de arcilla, Carbón y materiales para la construcción. Títulos otorgados en virtud de que el mismo Ministerio de Ambiente habilitó las primeras Zonas Compatibles con la Minería (ZCM) en 1994, en un perímetro de 11.300 hectáreas.

Luego ese mismo Ministerio pretendió ampliar el área de explotación minera a 13.919 hectáreas, pero un pronunciamiento del Consejo de Estado lo impidió. Ahora el Ministerio en vez de reducir los impactos o restituir ambientalmente las áreas afectadas, las amplia en 7000 nuevas hectáreas de explotación minera.

El movimiento ambiental ha planteado preocupaciones sobre los efectos de la explotación minera en la Sabana de Bogotá desde cuando las Zonas Compatibles de Minería declaradas con la Resolución de diciembre estaban siendo analizadas. Se advirtió que el Ministerio, contrario a sus propios estudios y a sus obligaciones legales, en las nuevas Zonas Mineras incluye áreas que antes no estaban afectadas por la minería que pueden impactar cuencas abastecedoras de aguas, cruzan relictos de bosques e invaden zonas agrícolas, hitos religiosos y de importancia arqueológica.

Incluso, cuatro de estas nuevas zonas afectan el sur y el oriente de Bogotá, a pesar de que cada vez más voces exigen prohibir la minería en la Capital. Una Zona Minera quedó a 300 metros del Páramo Cruz Verde-Sumapaz, afectando la quebrada Yomasa y otra afecta nueve quebradas y tres bocatomas en la Reserva Forestal de la Cuenca Alta del Río Bogotá.

Una preocupación adicional de alcaldes y movimientos sociales locales, es la violación de las competencias de los municipios para definir los usos del suelo, como lo recuerda la sentencia T-455 de 2016 de la Corte Constitucional. Advierte el alto tribunal constitucional que “los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso, si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera.

Por fortuna, la Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Nelly Villamizar, quien ejerce una vigilancia especial para el cumplimiento del fallo del Consejo de Estado sobre el Río Bogotá, suspendió el 16 de diciembre los efectos de la Resolución 2001 de Min ambiente, mientras se verifica que está se inscribe en la tarea de descontaminación del Río Bogotá ordenada por el Consejo de Estado. Pero esta medida cautelar es insuficiente. Se requiere tumbar del todo este Decreto que amenaza la Sabana. Y Obligar a que el Ministerio no se comporte en contra del Ambiente.

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