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CARRASQUILLA SI VIOLÓ LA LEY

Hasta algunos de sus críticos lo afirman sin temor a equivocarse. En el debate público, los medios de comunicación y el Congreso de la República por la nefasta operación de los denominados “Bonos Carrasquilla”, se ha insistido en su presencia en todos los eslabones de la truculenta cadena que condujo al endeudamiento leonino de 117 municipios, de los más pobres del país. Pero pocos se atreven a señalar violaciones a la ley por parte del Ministro Carrasquilla.

No sobra recordar la historia. Alberto Carrasquilla como Ministro de Hacienda del hoy Senador Álvaro Uribe entre los años 2003 y 2007, presentó al Congreso de la República el Acto Legislativo 04 de 2007, reglamentado luego por la Ley 1176 del mismo año presentada por su sucesor Oscar Iván Zuluaga. Ambas normas permitieron diseñar el tinglado para la posterior operación de los “Bonos Carrasquilla”: primero, hizo posible constitucionalmente que la Nación transfiriera a los Municipios un 5.4% para agua potable del Sistema General de Participaciones (SGP); y segundo, permitió a los municipios endeudarse, con cargo a ese 5.4% de transferencias, para construir acueductos y obras de infraestructura de saneamiento básico. Antes Carrasquilla como Ministro de Hacienda había participado directamente en el trámite del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 que establece la ruta luego convertida en normas constitucionales y legales.

Carrasquilla renunció a su cargo en Marzo del 2007 y en noviembre de ese mismo año fundó en Panamá con sus subalternos en el Ministerio, Andrés Flórez Villegas y Lía Henan y a través del cuestionado buffet de abogados Mossack Fonseca, la firma Navemby Investments Group Inc. Luego, en marzo de 2008, con esta empresa y El mismo como socios crea en Bogotá Konfigura Capital Ltda., que a la postre se convirtió en el estructurador, administrador y vocero del Patrimonio Autónomo Grupo Financiero Internacional (GFI), mecanismo mediante el cual se captaron los recursos de los inversionistas privados, se emitieron los “bonos de agua” y se endeudaron 117 municipios de los más pobres del país. Las condiciones leoninas para los municipios han sido suficientemente denunciadas en este debate: tasas de interés de UVR+11, por encima de las tasas ofrecidas en mecanismos similares como los TES y plazos rígidos e inmodificables de 19 años. Como colofón, la colocación de los créditos se hizo sin ningún rigor técnico que ofreciera certezas en la capacidad de pago de los municipios endeudados, pues los agentes financieros encabezados por Carrasquilla y Flórez estaban seguros que la Nación pagaría con las transferencias los créditos. Desde el principio sabían que el riesgo era cero así los municipios derrocharan los 440 mil millones de pesos colocados en la operación.

El resultado de este fracasado modelo lo documentó el Ministerio de Vivienda posteriormente, en el año 2013. En el 30% de los municipios se encontraron proyectos sin ejecutar, en el 60% hubo retrasos y sobrecostos, y en un buen número se usaron los recursos como caja menor de los Alcaldes. Findeter, en nombre de la Nación, tuvo que acudir a salvar los municipios comprando las deudas por un monto de 490 mil millones, luego de haber pagado en intereses más de 400 mil millones de pesos, mientras que se calcula que Carrasquilla y sus socios se embolsillaron 70 mil millones de pesos en utilidades. El propio Ministro ha reconocido que “solo se ganó por sus servicios de asesoría” la nada despreciable suma de 8 mil millones de pesos.

Todo esto lo hizo Carrasquilla saltándose la Ley. El numeral 22 del artículo 35 de la ley 734 o Código Disciplinario Único, vigente para la época de los hechos, y antes de ser modificado por el artículo 3 de la ley 1474 de 2011 o Estatuto Anticorrupción, señalaba que a todo servidor público le estaba prohibido “ prestar, a título particular, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por un término de un año después de la dejación del cargo o permitir que ello ocurra”.

Luego la Corte Constitucional en sentencia C-893/2003, complementada en sentencia C-257/2013, concluyó que el numeral 22 del artículo 35 de la Ley 734 era Exequible, aclarando que “la prohibición establecida será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones; y que será de un año en los demás casos, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios (….)”.

Es evidente que la presencia de Carrasquilla en todos los eslabones de esta cadena truculenta no es fortuita ni casual. Inocultable que no estuvo guiado por el interés público y que más bien ha actuado como un voraz especulador. Que hizo negocios con el derecho al agua de los ciudadanos de los municipios más pobres del país, diseñando normas y usando información privilegiada para tales propósitos. Ello lo inhabilita éticamente. Pero saltarse las Leyes lo inhabilita legalmente para ser Ministro y lo hace merecedor de ejemplares sanciones disciplinarias, fiscales y penales.

 

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