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Por la materialización del Estatuto de ciudadanía juvenil y la participación ciudadana

Por Navin González García. Columnista invitado.

El Departamento de Sucre y el país, viven hoy un resurgir en cuanto a la participación ciudadana juvenil adonde la globalización y la interconexión digital juegan un papel preponderante en esta dinámica social.

La Constitución de 1991 incorpora a su naturaleza la defensa de la dignidad humana, el Estado social de Derecho y la figura de Estado participativo  en que la soberanía y el poder recaen sobre el pueblo como reza en el preámbulo y el artículo tercero de la carta Magna; años más tarde en 1994 nace la Ley estatutaria 134, que regula los mecanismos de participación ciudadana como el voto, el plebiscito, referéndum. Entre otros. En el año 2013 la Ley estatutaria 1757, terminó en su deber ser, promoviendo, protegiendo y garantizando el derecho a la participación democrática.

La ciudadanía colombiana en ejercicio de sus facultades normativas hasta antes de la Constitución vigente también logró transformaciones profundas en el país como fue el caso del plebiscito de 1957, en el gobierno del General Rojas Pinilla, que aunque terminó legitimado el frente Nacional,  permitió que por primera vez  las mujeres tuvieran el derecho al voto,  cimentar la terminación de una guerra civil partidista y la obligación del Gobierno de invertir “no menos del 10 por ciento” de su presupuesto en la educación pública.

Esa progresiva conquista de espacios de incidencia en la cosa pública por parte de la ciudadanía libre u organizada ha logrado que la actual generación de jóvenes podamos gozar de un Estatuto de ciudadanía juvenil [Ley1622 de 2013] y su reforma debatida por el Ministerio del Interior, el Programa Presidencial Colombia Joven, la Comisión Accidental de Juventud de la Cámara de Representantes y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, la Ley estatutaria 1885 de 2018, junto a sendas sentencias constitucionales, quiénes soportan el positivismo jurídico que pauta descriptivamente el espacio, tiempo, conceptos, límites y alcances del grupo poblacional joven que toma un punto de ingreso desde los 14  hasta los 28 años de edad.

Un tema esencial es entender que Colombia tiene aproximadamente más de doce millones de personas que están en la edad que corresponde a este grupo que la norma identifica como juventud y que vive diferente a las generaciones anteriores la forma de acceder a la información por medio de  las nuevas tecnologías que, bien o mal, lograron acortar distancias y crear una plataforma de interrelación que llega a muchos rincones del mundo, exhortando a muchos Estados a ser meticulosos a la hora de expresar la información emitida y de tomar decisiones que generen impactos sociales directos sobre los jóvenes o la ciudadanía en general.

En esa lógica y bajo toda la estructura jurídica, la ciudadanía joven aún no goza efectivamente de los espacios y derechos logrados hasta hoy, siendo el caso de la Ley estatutaria 1885 de 2018, quién permite que los jóvenes puedan elegir y ser elegidos en procesos electorales que avalan la conformación de consejos de juventudes municipales, locales, distritales, departamentales y nacional; tema que aún no es realidad.

Sin embargo, la norma indica las reglas para la implementación y elección de los consejos de juventud que buscan en su espíritu fortalecer los mecanismos de participación e intentar  «actuar como mecanismo válido de interlocución y concertación ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud» y «proponer a las respectivas autoridades territoriales, políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a juventud, así como concertar su inclusión en los planes de desarrollo, en concordancia con la agenda juvenil acordada al interior del subsistema de participación», como lo estable el artículo 3, numeral 1 y 2 respectivamente en la Ley 1885 que modifica el artículo 34 de la Ley 1622 de 2013.

El artículo 4 de la norma (Ley 1885 de 2018) modifica el artículo 41 del Estatuto de ciudadanía juvenil, el cuál es claro al expresar que «en cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes», mientras tanto dicho formalismo en la realidad no se cumple aún existiendo la resolución 400  emitida por la Procuraduría General de la Nación el día 8 de agosto del 2017 que a proporción en sus artículos 1 y 6,  faculta la creación de un «comité de seguimiento al Estatuto de ciudadanía juvenil bajo la Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de infancia, la adolescencia y la familia» y taxativamente expresa que  «dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de la presente directiva las entidades territoriales deben presentar al Comité de seguimiento del Estatuto de Ciudadanía Juvenil, un diagnóstico detallado de las plataformas de las juventudes», como se  evidencia en la norma sólo existe un dispositivo hermenéutico y es que cada uno de los entes territoriales deben estar activos en tanto a los temas que nos compete a la población joven, pero lastimosamente es un tema sin importancia para los gobiernos territoriales y Nacional. En la agenda pública del país en múltiples ocasiones se ha invitado a retomar el diálogo horizontal con el sector juvenil y hoy no es la excepción, la coyuntura histórica lo exige, no sólo los jóvenes. Debemos incorporar el insumo llegado desde los territorios a los planes de desarrollo que están constituyéndose e interlocutar con Departamento Nacional de Planeacion (DNP) y con elPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD para nutrir transversalmente los requerimientos legítimos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022  y vincular mediante pactos de juventudes como los realizados por jóvenes de la Plataforma Departamental de Sucre (PDJ) quiénes firmaron públicamente una serie de acuerdos con alcaldes electos y gobernador electo para fortalecer el compromiso, que ya estaba, por construir un escenario institucional real, funcional y dinámico que gire sobre superar las dificultades que los jóvenes en los territorios alejados de las grandes ciudades del país vivimos; seguramente desde cada espacio del territorio plural colombiano hay cientos de jóvenes luchando por reivindicar sus derechos fundamentales de participación ciudadana, educación, salud y soñar.

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