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El senador Antonio Sanguino radica solicitud para aliviar el hacinamiento carcelario

El Senador de la Alianza Verde, Antonio Sanguino, presentó ante el Ministerio de Justicia y el Presidente de la República una solicitud Especial para la modificación del Decreto Ley 546 que permite excarcelación de ciudadanos.

Bogotá, 21 de abril de 2020.  En el marco de la crisis sanitaria por la pandemia mundial del COVID-19 el Presidente de la República Iván Duque expidió el Decreto Ley 546 que está enfocado en la crisis carcelaria y las condiciones bajo las cuáles aproximadamente 4 mil reclusos saldrán en condición de casa por cárcel para aliviar el hacinamiento carcelario que es del 52 % en el país. No obstante, el Decreto 546 estructuralmente no alivia la carga carcelaria y de hacinamiento que viven muchos entes penitenciarios.

En la solicitud, el Senador Antonio Sanguino, le expresa al Presidente Iván Duque y la Ministra de Justicia que el decreto 546 parece no entender la realidad del sistema carcelario del país. “En nuestro parecer, no se ha comprendido que la aglomeración forzada de las cárceles representa un inminente riesgo para la vida e integridad de las personas privadas de la libertad, convirtiendo los centros penitenciarios y carcelarios en zonas de alto riesgo de transmisión de la pandemia.”

Todo esto corresponde a la necesidad de aliviar el hacinamiento carcelario que vive el país en estos momentos de crisis sanitaria por la pandemia del Covid-19. Según datos del Ministerio de Justicia, son alrededor de 40 mil personas en calidad de sindicadas, a lo que el decreto 546 no hace la precisión a cerca de esta población que puede estar recluida en casa y así evitar contagios masivos en las cárceles del país.

Finalmente, el documento considera que el Decreto 546 tiene medidas insuficientes y poco efectivas, que reflejan más bien una actitud de indiferencia con la situación de vulnerabilidad en la cual se encuentra la población carcelaria del país. Por esto y con el objetivo de cuidar la vida de las personas privadas de la libertad, recomendamos al Gobierno Nacional adoptar las siguientes modificaciones y adiciones al Decreto 546 del 2020:

  1. Conceder de forma inmediata el beneficio de libertad condicional a todas aquellas personas privadas de la libertad, que ya dieron cumplimiento a los requisitos del artículo 64 del Código Penal.
  2. Conceder de forma inmediata el beneficio de prisión domiciliaria a todas aquellas personas privadas de la libertad, que cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 38B del Código Penal.
  3. Armonizar las exclusiones dispuestas en el Artículo 6 del Decreto 546 del 2020, con lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 314 de la Ley 906 de 2004.
  4. Se adopten medidas transitorias para todas aquellas personas privadas de la libertad que no pueden acreditar el requisito de “arraigo familiar y social”, dispuesto en el artículo 38B y 64 del Código Penal; pero que cumplen con los demás postulados para acceder a las medidas de libertad condicional y/o prisión domiciliaria
  5. Se excluya de lo dispuesto en el Parágrafo 1 del Artículo 6 a los excombatientes de las FARC firmantes del Acuerdo de Paz; otorgándoles el beneficio de prisión domiciliaria, para que estos continúen cumplimiento sus penas en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación –ETCR-.
  6. Realizar tratamiento diferenciado para las personas privadas de la libertad, que sean diagnosticadas por COVID-19; con el objetivo de que estas sean trasladadas a lugares o instalaciones de salud aptas para su tratamiento y se disponga de medidas para que puedan acceder a la detención o prisión transitoria conforme a los requerimientos médicos
  7. Se distinga en el decreto las medidas y tratamiento diferencial que tendrán los sindicados y condenados.
  8. Atender el llamado realizado por la UNICEF, para la liberación de los menores de edad detenidos que puedan regresar con seguridad a sus familias u ofrecer alternativas apropiadas, para que estos sean trasladados a lugares seguros
  9. Se efectúen modificaciones a los procedimientos dispuestos para solicitar la sustitución de las medidas; toda vez, que los procedimientos dispuesto en el Capítulo II del decreto no permiten la aplicación de estas en términos de pandemia; las solicitudes solo congestionaran los despachos judiciales, no se evidencia un trámite eficiente. Es necesario su flexibilización, para lograr cuanto antes que las personas privadas de la libertad puedan sustituir su medida.

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