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El coronavirus, asesino humano

En tan solo pocos meses y a la fecha de abril 13 de 2020, la tragedia continua: 112 muertes y 2.852 casos contagiados por el coronavirus en Colombia; y a nivel mundial 113.513 muertes y 1.807.308 casos positivos de Covid-19 en los diferentes países del planeta. Pregunta a los lectores: ¿Algún integrante de tu familia se encuentra en estas cifras?

La Constitución Política de Colombia está integrada por más de 40 artículos cargados de directrices protectoras del ambiente, donde a las diferentes entidades del Estado se le atribuyeron unas obligaciones y el cumplimiento de determinadas funciones ambientales; y a los particulares, de igual forma, se le impartieron obligaciones similares y la realización de sus actividades en armonía con el desarrollo sostenible y la protección de las riquezas naturales de la Nación.

El desarrollo sostenible en Colombia se convirtió indudablemente en una novedad institucional dentro de la Constitución Política, y conllevó a elevar un articulado ambiental al rango Constitucional. Es así, como en el Artículo 80 de la Constitución Política, resalta la obligación del Estado de planificar “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. (Constitución, 1991)

Resulta pertinente traer a colación, la definición de desarrollo sostenible incluida en el Informe de Brundtland – Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, como modelo de crecimiento “que satisface las necesidades de la presente generación, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. (ONU, 1987, p. 46)

Y contrario a lo anterior, en Colombia las infracciones y afectaciones ambientales son reiterativas, aunado al deterioro progresivo de los recursos naturales renovables. Día a día se observa: a) fuentes hídricas contaminadas, b) aire menos puro, c) suelo en vía de degradación y erosión, d) fauna y flora silvestre en vía de extinción, e) deforestación acelerada de las cuencas hídricas, que contribuye a causar e incrementar las inundaciones, sin adoptarse las medidas necesarias, f) franjas y rondas de protección intervenidas, g) sequía y bajo nivel ecológico en las fuentes hídricas, g) peces contaminados con metales pesados y tóxicos, h) oxígeno disminuido, i)  aumento de temperatura (variación térmica) y j) afectación (deshielo) de la zona de glaciares; lo anterior como consecuencias del cambio climático (calentamiento global), el crecimiento de la población, las crecientes demandas de energía, la urbanización excesiva y construcciones en laderas, taludes, humedales y ocupación de zonas de alto riesgo, el desecamiento de las ciénagas y drenado de los humedales, ganadería extensiva, tala de los bosques, destrucción y sobreexplotación de los ecosistemas naturales y la falta de valoración de los ecosistemas, aunado a la ausencia de planificación ambiental Estatal. La catástrofe ambiental, una realidad del presente.

De acuerdo con la evaluación preliminar (Primera Comunicación Nacional de Colombia) efectuada por parte del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (en adelante Ideam), como efectos del cambio climático, se han identificado determinadas amenazas ambientales en el territorio nacional, entre ellas:

El incremento del nivel del mar, se estableció que hacia el 2050-2060 podría presentarse un aumento alrededor de 40 o 60 centímetros en las costas Caribe y Pacífico Colombianas, respectivamente, en relación con el promedio de 1961-1990. En relación con la temperatura del aire, se estima que hacia el 2050-2060 podría darse un aumento de la temperatura anual del aire entre 1°C y 2°C. En cuanto a la precipitación, se estiman cambios variados para diferentes regiones (aumento para algunas, disminución para otras) que estarían diferenciadamente entre ±15%.  (IDEAM, 2007, p. 81)

En igual sentido, la Contraloría General de la República en su “Informe sobre el Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente”, afirmó que:

En torno a la evaluación general del impacto de los instrumentos para la gestión ambiental en Colombia, la información disponible sobre los indicadores de estado de los recursos naturales (deforestación, contaminación de fuentes hídricas y del aire, e índice de aridez) muestra, desafortunadamente, que han tenido un impacto marginal en el mejoramiento de la cantidad y calidad del medio ambiente y los recursos naturales. (Contraloria de la Republica, 2012, Pp. 18 y 19)

Bajo este enfoque, es claro precisar el compromiso que implica para los entes gubernamentales que ejercen autoridad ambiental, la obligación de planificar el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y dar aplicación a lo esbozado por la jurisprudencia Constitucional frente a los derechos y obligaciones recíprocas, consignadas mediante Sentencia C-059 de 1994, la cual afirmó:

El medio ambiente, en la Constitución Política, representa una dualidad en el sentido de que ha sido calificado como un derecho-deber. Es un derecho por cuanto ha sido señalado específicamente como tal y, además, se encuentra íntimamente ligado con la salud, la vida y la integridad física de los asociados. Y también es un deber por cuanto exige de las autoridades y de los particulares acciones encaminadas a su protección. (Colombia, Sentencia C-059, 1994)

Los problemas, conflictos y dificultades frente a la falta de planificación ambiental son concretos; de una parte, la ausencia del cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 80 de la Constitución Política, conexo a un ejercicio no efectivo por parte de algunas autoridades públicas; y la inexistencia de una política pública de responsabilidad social ambiental Estatal frente a la planificación u ordenamiento ambiental.

Por lo anterior, la presente columna tiene como objetivo, reflexionar sobre una propuesta de estructura legal frente a la planificación en el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, como obligación Estatal, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 80 de la Constitución Política; identificando y proponiendo una reglamentación frente al vacío normativo ambiental que existe actualmente, ya que a pesar de ser conocida la Constitución de 1991, como una Constitución Ecológica, la regulación en materia ambiental contiene grandes vacíos normativos.

Con el ánimo de responder a la anterior reflexión se recomienda abordar los siguiente temas: (I) Realizar la contextualización sobre las personas muertas por la contaminación y la crisis ambiental del país y la falta de planificación ambiental; (II) en segundo lugar, se profundizará, si el marco regulatorio ambiental en Colombia, permite establecer la existencia y aplicación de la planificación en el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y la omisión y/o el actuar de las autoridades ambientales; (III) en tercer lugar se concluirá la presente reflexión, con la necesidad de crear una propuesta de Un nuevo modelo de planificación ambiental, en busca de garantizar el desarrollo sostenible, como mandato Constitucional, a favor de la salud humana y las riquezas naturales para el país; no más muertes humanas.

Hoy a través de estas líneas queremos invitarlos a no ser un coronavirus para el planeta, son miles y millones de víctimas y fallecimientos por la contaminación ambiental y el cambio climático; puedes formar parte de la “Plataforma de Voluntarios a favor de la Vida”. Es muy fácil y sencillo, necesitamos personas que sean capaces de transformar su pensamiento y nos apoyen en construir la propuesta “un nuevo modelo de planificación ambiental para Colombia”; y así mismo, invitar a que 500 mil personas se motiven en esta lucha y firmen el formato de “tercero interviniente”, para defender nuestro Páramo de Santurbán, el agua. Contáctenos al WhatsApp 3182405217 y/o en nuestras redes “Santander por Naturaleza”.

#TodosSomosSantanderPorNaturaleza

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